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Corte de Apelaciones deja sin efecto dictamen que validó a grupos negociadores


DIR-TRANOTICIA: La Octava Sala de la Corte de Apelaciones acogió el recurso de protección presentado por  organizaciones sindicales en contra del  dictamen de la Dirección del Trabajo (DT) que validó a los grupos negociadores como sujetos de negociación colectiva. De esta manera, la corte ordenó dejar sin efecto la medida.

[Santiago, 16 de octubre de 2018] El recurso de protección fue presentado por: Sindicato de Trabajadores de la Empresa Agro Tantehue; Federación de Sindicato de Trabajadores Unidos, Sindicato de Empresa Swarovski; Federación Nacional de Conductores de Buses, Camiones, Actividades Afines y Conexas de Chile, Sindicato Nacional de Empresa Unimarc Limitada, Sindicato de Empresa de Trabajadores 1 Paris, Sindicato Nacional de Mercaderistas de Empresa Unilever Chile, Sindicato de Trajadores Walmart Chile, Sindicato de Empresas Paris Administradora Norte Establecimiento Valparaíso, Sindicato de Supervisores Minera Los Pelambres Antofagasta Minerals.

 “Que todo lo expuesto, lleva a que el recurso sea acogido y que para restablecer el imperio del derecho y asegurar los derechos de los recurrentes, corresponde que el Dictamen N° 3938/33, de 27 de julio del año 2018, se deje sin efecto”, señala el fallo del tribunal.

En su fallo, la Corte estableció que la Dirección del Trabajo se excedió en sus facultades legales al crear una norma que no estaba incluida en la reforma laboral. “De la simple lectura de la Ley “20.940” (reforma laboral) en relación al capítulo “De la Negociación Colectiva”, ésta no contiene ninguna regulación en relación a los acuerdos entre los grupos negociadores y sus empleadores, de modo que, en la especie, no existió una interpretación de normas legales, sino que- ante un vacío legal-, dio una calificación jurídica a dicho acuerdo y creó una norma, excediendo sus facultades legales”, señala el fallo.

La Corte resolvió que la validación de los grupos negociadores como instrumento de negociación colectiva por parte de la DT constituyó un acto ilegal y arbitrario porque carecía de facultades y excedió las materias propias de su competencia, y que además vulneró el principio de igualdad ante la ley, pues dejó en un plano de igualdad a los sindicatos y a los grupos negociadores, en circunstancias que la ley solo ha regulado a los primeros

Desde la Central Unitaria de Trabajadores CUT, su presidenta, Bárbara Figueroa, dijo que con este fallo judicial: “Se corrobora lo que señalamos insistentemente en el marco de estos nuevos dictámenes -esta nueva doctrina en el fondo- que ha impulsado el actual director del Trabajo que es vulnerar por la vía de los dictámenes, el imperio de la ley (…).Sobre el anuncio del director de la DT, Mauricio Peñaloza respecto que recurrirán a la Corte Suprema para apelar este fallo, Figueroa señaló que esa decisión “demuestra que, efectivamente,  la voluntad de esta nueva autoridad no es cumplir con el mandato para el cual está designada que es resguardar una institución como la Dirección del Trabajo que vele por el cumplimiento no solo de las normas sino que además resguarde los intereses de los más débiles en la relación laboral que en este caso son los trabajadores”, enfatizando que, “lo único que buscan es generar un escenario, un estado de ánimo que permita que el Gobierno impulse esta contrarreforma laboral -que nosotros hemos denominado Plan Laboral 2. 0-  para buscar debilitar el rol de los actores sociales”.

 Fuente: La Tercera