NOTICIA: EL Sindicato N°1 de la empresa de transportes JM presentó una denuncia ante la Dirección Nacional del Trabajo, en compañía de la Confederación de Trabajadores del Cobre (CTC).
[Santiago, 29 de noviembre] El día de ayer, 28 de diciembre y ante la Dirección Nacional del Trabajo, encabezada por su Director Christian Melis, el Sindicato Nº1 JM junto a la Confederación de Trabajadores del Cobre (CTC), presentaron antecedentes que denuncian prácticas irregulares o que perjudican a los trabajadores por parte de la empresa de transportes JM.
La empresa, según señalaron desde la CTC, “hace poco involucrada en un accidente que pudo terminar con consecuencias fatales (el día 29 de noviembre), lleva tiempo implementando -entre otros- un sistema de turnos que no permite un debido descanso de los operadores transportistas. Lo anterior y como consecuencia ya vista; pone en riesgo además la seguridad y vida de los trabajadores que son transportados desde y hacia el desempeño de sus labores”.
El Sindicato ya había interpuesto varias denuncias alertando esta situación, “pero la empresa insistía en que la implementación del nuevo sistema de turnos estaba en orden. Se referían a que sí correspondía la aplicación del art 25 del código laboral, que regula las condiciones, turnos y descansos del transporte ‘interurbano’”. El caso, argumentan los trabajadores, “es distinto”.
Las rutas, tiempo y distancia de los recorridos, las condiciones de alto riesgo, sumado a que los lugares de salida y/o destino son faenas mineras, hacen que la calificación de transporte interurbano no tenga lugar. Ante esta situación; el compromiso adquirido por parte del Director Nacional del Trabajo, según afirmaron desde la CTC “es de solicitar revisar, en conjunto con el Departamento de Inspección, la implementación de las jornadas en cuestión, tomando en cuenta que las labores de transporte urbano son muy distintas a las labores de transporte en minería”.
La Confederación de Trabajadores del Cobre realizó un enérgico llamado de atención y alerta “a las empresas contratistas, que se desempeñan en el transporte de carga y personal minero, como también a aquellas en su responsabilidad como empresa principal y mandante, al cuidado y resguardo de los derechos de los trabajadores, a su debido descanso y al fundamental resguardo de la vida y seguridad de todo el personal minero, que está en manos de la prestación de este servicio”.