-
Empresa con más de 50 trabajadores(as): mínimo 25 trabajadores que representen, a lo menos, el 10% del total de los que prestan servicios en la empresa.
-
Empresa con más de 50 trabajadores(as), sin sindicato vigente: mínimo 8 trabajadores. Se debe completar el quórum antes indicado (25) en el plazo máximo de un año.
-
Empresa con 50 o menos trabajadores(as): pueden constituir sindicato 8 de ellos. En el plazo de un año deben regularizar la cantidad de socios (10% de la empresa).
-
Empresa con más de un establecimiento: pueden constituir sindicato los trabajadores(as) de cada uno de ellos, con un mínimo de 25 trabajadores que represente, a lo menos, el 30% de los dependientes de dicho establecimiento.
-
Cualquiera que sea el porcentaje que representen, pueden constituir sindicato 250 o más trabajadores de una misma empresa.