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18 y 19 son feriados irrenunciables, aquí toda la información para los trabajadores


NOTICIA: Al ser feriados irrenunciables el comercio y empresas, deben permanecer cerrados a menos que sean atendidos por sus propios dueños o familiares directos. De lo contrario, los que hagan trabajar a sus empleados, se exponen a multas que pueden llegar 60 UTM. 

[Santiago, 16 de septiembre 2014] Recalcando que el comercio debe estar cerrado desde el día 17 de septiembre  a partir de las 21:00, hasta el 20 hasta las 6:00, la Ministra del Trabajo se mostró enfática en señalar que los feriados de los trabajadores se deben hacer cumplir.

“A partir del 17 de septiembre a las 21:00,  deben estar las cortinas abajo, sin trabajadores adentro de cada una de las tiendas. Lo que queremos,  es que a partir de esta hora los trabajadores estén en las fondas bailando cueca, y no en el trabajo”, declaró la ministra.

La autoridad de la cartera aprovechó también este llamado  para  dirigirse a los empleadores que no cumplan con esta normativa. “Estaremos fiscalizando junto a la Dirección del Trabajo  y sus fiscalizadores que se cumplan los derechos de los trabajadores respecto a los feriados. Los  dueños se exponen a multas por cada uno de los trabajadores que se mantengan  dentro de sus tiendas, superiores a  200.000, dependiendo del tamaño de la empresa, advirtió.

Por su parte, el Director del trabajo, Cristián Melis, hizo el llamado a los consumidores a hacer las compras con anticipación para no entorpecer este derecho irrenunciable de los trabajadores. “Esperamos que  los consumidores realicen sus compras con anticipación, ojalá antes del 17 para no entorpecer con la labor de los más 160 fiscalizadores, que estarán  revisando las tiendas”

Con respecto a los aguinaldos  Melis señaló que “si  los empleadores los  han dado por varios años es su obligación, por lo tanto,  sino se  les otorga a  los trabajadores, ellos pueden poner una denuncia ante la Inspección del Trabajo por esta falta”, informó la autoridad.

Excepciones y multas

Se exceptúan del feriado irrenunciable los trabajadores que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Este descanso se inicia a más tardar a las 21 horas del día 17 de septiembre y termina a las 06 horas del día 20 de septiembre, salvo que los respectivos dependientes laboren en turnos rotativos de trabajo, caso en el cual estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 24:00 horas del día 17 de septiembre o entre 00:00 y las 06:00 del día 20 de septiembre cuando el respectivo turno incida en dichos periodos.

En caso de no cumplir, las infracciones a este descanso de feriado obligatorio e irrenunciable serán sancionadas con multas que van de $211.100 hasta $844.400 por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el personal contratado por la empresa.

– De 1 a 49, 5 UTM por cada trabajador afectado.

– De 50 a 199, 10 UTM por cada trabajador afectado.

– De 200 o más, 20 UTM por cada trabajador afectado.

Los trabajadores sorprendidos en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo. Eso sí, los locales comerciales atendidos por sus propios dueños pueden abrir durante ambos días feriados.

En el caso del comercio que no cierra sus puertas en la víspera del feriado el día 17 de septiembre, las multas van de $422.200 hasta $2.533.200 por empresa.

– De 10 UTM si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores.

– De 40 UTM si la empresa tiene entre 50 y 199.

– De 60 UTM si la empresa tiene 200 y más trabajadores.

SI USTED QUIERE DENUNCIAR ALGUNA IRREGULARIDAD, LO PUEDE HACER A TRAVÉS DE LA WEB DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO http://www.dt.gob.cl/