NOTICIA: El sindicato ALuchar, perteneciente a la Coordinadora de Trabajadoras y Trabajadores del Transantiago, CTT, liderado por su presidente Manuel Aguilar Reyes, interpuso una denuncia de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales, en contra de la empresa Sociedad Express de Santiago Uno S.A., iniciativa patrocinada por la abogada Margarita Peña Humaña, que busca salvaguardar la salud y la vida de las trabajadoras y trabajadores frente a la expansión de la pandemia del coronavirus en nuestro pais.
[Santiago, 6 de abril de 2020] Manuel Aguilar Reyes, presidente de la organización sindical. señala que esta tutela laboral interpuesta contra la empresa Express Santiago Uno es fundamental “marca un precedente muy grande de lo que significa para los trabajadores del Transantiago Red”. Sobre las condiciones en las que desarrollan su trabajo, dice “deja en evidencia cómo se maneja este sistema en contra de los trabajadores, la Dirección de Transporte Metropolitano, ¿dónde está? , ellos debieran estar fiscalizando, la Ministra de Transporte que agradece nuestra labor y sacrificio, bueno ese sacrificio nos lleva a tener dos compañeros contagiados. La gran responsabilidad que tienen estas personas, debieran haber entregado respuestas concretas a los trabajadores, fiscalizando como corresponde a las empresas, pero solo se preocupan de que ellas reciban sus ganancias.” Relata
“1. El aislamiento social de todos los trabajadores de la empresa denunciada que padezcan, sufran o tengan una condición que haga aconsejable la cuarentena, y que reúnan los siguientes requisitos;
a) estar en los grupos objetivos de riesgo, a saber: personas de tercera edad, personas con hipertensión arterial, personas con enfermedad crónica respiratoria. Para determinarlo, deberá estarse a la buena fe del trabajador.
b) tener a su cargo el cuidado de personas que estén en los grupos objetivos de riesgo señalados en el numeral anterior, o al cuidado de niños menores de diez años.
2. Deberá la denunciada proveer los elementos de protección personal necesarios para el control de la propagación del virus, siguiendo las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria, esto es, mascarillas, guantes, alcohol gel y todo aquello que sea necesario en razón de la emergencia sanitaria nacional.
3. Que la empresa denunciada deberá instruir a todos sus trabajadores en protocolos de actuación frente a un caso de sospecha de contagio. Para tener claro que hacer frente a un caso de este tipo, que medidas inmediatas a tomar con designación de jefaturas a quienes se deba comunicar, teléfonos y/o correos electrónicos destinados a este fin.
4. Que la empresa denunciada deberá dar estricto cumplimiento a los protocolos de limpieza y desinfección decretados por la autoridad respectiva, especial por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.
La resolución agrega además que “El empleador NO PODRÁ, respecto de aquellos trabajadores señalados en el punto N°1 descontar remuneraciones a causa de la no presencia de los trabajadores en razón del cumplimiento de la presente resolución, atendido lo dispuesto en las normas citadas relacionadas con el artículo 184 del Código del Trabajo, ni asimismo presionar u obligar a los trabajadores a la firma de anexo u otro acto modificatorio contractual.”