NOTICIA: El Sindicato Complementos Chile, el Sindicato Swarovski Chile Ltda y la Federación de Sindicatos de Trabajadores de Casa Particular de Chile, presentaron el viernes pasado un Recurso de Protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago con el objetivo de dejar sin efecto el Dictamen de la Dirección del Trabajo que exonera a los empleadores de cumplir la obligación de pagar las remuneraciones de sus empleados con ocasión de la pandemia del coronavirus.
[Santiago, 2 de abril de 2020] Encabezado por las respectivas dirigentas sindicales, Náyade Valenzuela, Silvia Astorga y María Cotal, y representadas por siete abogados, el escrito de 50 páginas reúne una contundente evidencia que echa por tierra la pretendida legalidad de la norma administrativa presentada por el organismo dependiente del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social el pasado 26 de marzo.
Según señala la presentación, las trabajadoras decidieron elevar la acción porque sienten que “no hay otro remedio jurídico en nuestro ordenamiento suficientemente ágil para uitarle efecto e impedir las nocivas consecuencias” que ocasiona el dictamen de la DT. Se trata de proteger derechos fundamentales que una decisión de ese tipo pretende vulnerar.
Son garantías constitucionales “gravemente atropelladas”, señalan los sindicatos, cuando se menoscaban los derechos a la libertad del trabajo, la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y el derecho a la vida e integridad física y psíquica de los trabajadores. Se argumenta que el Dictamen es ilegal, arbitrario, y “genera una legítima expectativa a favor del empleador para aplicar, de forma unilateral, la suspensión del pago de las remuneraciones a los trabajadores”, y que cuando sea denunciado ante los tribunales laborales piense que cuentan “con un sustento jurídico a sus actuaciones”, cuando no es así.
Por otra parte, se indica en el recurso, el Dictamen incentiva que los trabajadores incumplan las medidas decretadas por la autoridad sanitaria de cuarentena y auto
cuidado, en el marco del estado de excepción constitucional de catástrofe por la pandemia del Covid-19, quien “ante la evidente amenaza de perder el pago de sus remuneraciones”, “siente que debe trabajar pase lo que pase y, eventualmente, esconder sus síntomas para no perder el empleo”.
Y, en cambio, si el trabajador sigue las indicaciones decretadas por la máxima autoridad del país, de confinarse en su domicilio para evitar la propagación del virus, el empleador no le pagará su sueldo y eso causará daños irreparables, tales como: la familia sin sueldo, saturación de los tribunales laborales por las denuncias, falta de acceso a la justicia, personas infringiendo sus cuarentenas por miedo a dejar de recibir sueldo, daños a su salud y de la población en general, entre otras amenazas.
La presentación sostiene que la actual directora (s) de la Dirección del Trabajo, Camila Jordán, pretende sustentar que el brote mundial de Covid-19 es un “evento de caso
fortuito”, argumento que resultaría “improcedente”, porque la normativa del Código Civil indica que se requiere autorización de un juez para invocarlo. Por tanto, la pandemia no puede ser “alegado como un evento de caso fortuito o fuerza mayor, ni menos imprevisible”.
Además, sostiene el escrito, que por un criterio de “justicia distributiva”, el riesgo de que la empresa no pueda continuar funcionando como efecto de la pandemia, debe ser sumido por el propio empresario. Porque si el trabajador no puede disponer de su salario, ni “disfrutar de los frutos de su trabajo, con menor razón puede asumir los costos y riesgos de la imposibilidad de la actividad empresarial por un imprevisto de fuerza mayor”.
Del mismo modo, el Dictamen busca crear “una suerte de situación jurídica, a favor de los empleadores, que permita a éstos sentirse amparados suspender o justificar el
incumplimiento de sus obligaciones laborales, sin escuchar la voz del trabajador, e incumpliendo la expresa normativa legal en materia laboral”.
La dirigenta Náyade Valenzuela espera que la Corte acoja el recurso a favor de los trabajadores. Si se llegasen a desconocer los derechos de los trabajadores, “entonces
deberíamos sincerarnos y asumir que aún nos encontramos bajo el sistema de esclavitud romano, en que el propietario del esclavo puede disponer de él a su antojo, como por ejemplo despedirlo o prescindir de él en un estado de fuerza mayor”, señala el escrito.
Con todo, plantea que solo de común acuerdo, es decir, en un “encuentro de voluntades” entre los trabajadores y su empleador, se puede pactar un período de suspensión del trabajo y el pago de la remuneración, pero manteniendo el resto de las obligaciones del vínculo contractual.
Otra forma que la ley establece como una salida para que el empleador no le pague la remuneración al trabajador es el despido.