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Sindicato de BCI solicita nulidad de la calificación de servicios mínimos por parte de la DT


servicios mínimos bci - nulidadNOTICIA: La CUT junto a los trabajadores call center del BCI hicieron una denuncia a la Dirección del Trabajo por “vicios” en su procedimiento de calificación de servicios mínimos.

[Santiago, 15 de mayo de 2018] “Nos parece que aquí hay una actitud mañosa por parte de la Dirección del Trabajo, en el sentido de poder ponerse al lado de la empresa, no facilitando el ejercicio legítimo que tienen los trabajadores para reclamar. Esto viene acompañado de un fallo en el caso de Latam en donde también volvió a ponerse al lado  de los empresarios”. Así denunció el secretario General de la CUT, Nolberto Díaz, el proceder de la Dirección del Trabajo (DT), respecto del requerimiento de servicios mínimos que el  Banco de Crédito e Inversiones (BCI) solicitó  y al cual la DT debía dar el curso administrativo de manera bilateral entre empleador y sindicato. Sin embargo, a los trabajadores del banco, solo les dejó un margen de tres días para hacer sus observaciones y reclamaciones. Razón por lo cual, la CUT junto al Sindicato Interempresa de Trabajadores de Call Center de Chile y Servicios (Sintracall), el Sindicato N°1 BCI y la Federación de Trabajadores de Call Center (Fetracall), solicitaron “la nulidad de todo lo obrado en el procedimiento administrativo de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia”.

La solicitud de “nulidad”,  fue presentada ante la DT este viernes. Tamara Muñoz, vicepresidenta de Relaciones Internacionales de la CUT y presidenta de la Fetracall, dijo que “el proceso administrativo de calificación de servicios mínimos está viciado. Se dio traslado a que los trabajadores del sindicato pudiesen tener la opción de poder manifestar sus observaciones  en relación a la petición del banco, 42 días después de ingresado el requerimiento por parte de la empresa; en tanto que la DT tiene 45 días para resolver, es decir a tan solo tres días de que resuelva. Por eso solicitamos la nulidad”, recordando que la normativa legal sobre esta materia señala que: “Recibido el requerimiento, la Dirección Regional del Trabajo deberá oír a las partes y solicitar un informe técnico al organismo regulador o fiscalizador que corresponda”, cuestión, que evidentemente en este caso no se cumplió ya que la posibilidad de ser escuchados se las dieron al filo de expirar los plazos legales.

Cabe señalar, que en primera instancia, el BCI tuvo “nulo interés en el procedimiento voluntario de calificación de Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia”, dijeron las dirigentes.  De ahí que la entidad bancaria presentara a la DT su requerimiento; procedimiento administrativo amparado por el artículo 360 del Código del Trabajo. Muñoz, resaltó que en este actuar, la DT viola varios derechos  como el derecho a la información y a la bilateralidad que exige sobre esta materia la Ley N° 20940 que dice: “El procedimiento de calificación de los servicios mínimos y los equipos de emergencia, es un proceso eminentemente técnico y bilateral, entre el empleador y el o los sindicatos existentes en la empresa, con eventual intervención resolutiva de la Dirección del Trabajo, que se desarrolla antes de iniciarse la negociación colectiva”.

Carolina Guerra, presidente del Sindicato N°1 del BCI, explicó que “en efecto, el proceso está absolutamente viciado  en la medida de que a 42 días  se nos notifique para ser escuchados (…) entendemos quizá que ya incluso podría estar listo (el fallo)”. Además, agregó, que ni siquiera se les entregó el informe completo del requerimiento del BCI si no un resumen. Sobre el contenido del requerimiento, Guerra señaló que el banco “está pidiendo el 59% de la dotación que según ellos debiera tener  de servicios mínimos.  Evidentemente ellos hablan de un universo de trabajadores que ni siquiera sabemos si es real o no porque BCI hace la solicitud de servicios mínimos, previo a una serie de despidos que ellos mismos declaran en los medios de prensa, entonces solicitamos de paso que además se haga una fiscalización porque la DT lo que nos contesta que ni siquiera tienen la cantidad de trabajadores”. Agregó que la base del requerimiento del BCI “es la continuidad operacional de la empresa y no justamente los servicios mínimos”.

Díaz, en tanto, dijo que  este proceder de la DT, “son malos precedentes. Nos parece que aquí hay una actitud mañosa por parte de la Dirección del Trabajo, en el sentido de poder ponerse al lado de la empresa, no facilitando el ejercicio legítimo que tiene los trabajadores para reclamar. Esto viene acompañado de un fallo en el caso de Latam en donde también volvió a ponerse al lado  de los empresarios. Por lo tanto tenemos severas sospechas de que aquí,  lo que hay es una política que no quiere permitir que los trabajadores puedan ejercer legítimamente sus derechos. Y esto es muy lamentable, pensando que este gobierno está asumiendo, pero además pensando que BCI ya ha sido condenado por prácticas antisindicales, aquí no estamos hablando de un a empresa inocente, no estamos hablando de una empresa ingenua. Aquí estamos hablando de una empresa bancaria que el año pasado fue, severamente, condenada por prácticas antisindicales. Y hoy día, lo que vemos es que impulsa la definición de servicios mínimos al parecer con la complicidad de la Dirección del Trabajo que solo tres días antes de que tienen que fallar, le entregan a los trabajadores la posibilidad de reclamar. Por tanto, condenamos esta actitud, estamos pidiendo la nulidad del proceso  y de no darse la nulidad del proceso, recurriremos a las otras instancias legales y administrativas que correspondan en la Contraloría o en los tribunales según nos indiquen nuestros abogados (…). Esperamos que el Ministerio del Trabajo ayude a la DT a corregir esta actitud que hemos conocido en el caso del BCI, en el caso de Latam y tal vez en otros casos que ni siquiera todavía hemos podido conocer”.