Un nuevo dictamen de la Dirección del Trabajo (DT) establece que, de ahora en adelante, trabajadores y trabajadoras que terminen su relación laboral podrán estampar en el finiquito su reserva de derechos para hacer reclamos judiciales posteriores sobre las materias con las que estén en desacuerdo, sin necesitar para ello el consentimiento de su empleador o empleadora.
[10 de agosto 2022] Con ello, la legislación impide que, debido a su nueva situación de incertidumbre laboral y económica, trabajadores y trabajadoras firmen el finiquito para recibir dinero inmediato, renunciando para siempre a otros estipendios adeudados o derechos pendientes. Así lo establece el Dictamen N° 1315/26 firmado por el director del Trabajo, Pablo Zenteno.
Los finiquitos son documentos que pueden ser suscritos en notarías o en la Dirección del Trabajo, en este último organismo tanto en sus inspecciones como electrónicamente en su sitio web www.direcciondeltrabajo.cl
La reserva de derechos, en tanto, es el acto por el cual el trabajador o la trabajadora deja estampada su decisión de reclamar posteriormente en tribunales materias con las que está en desacuerdo, aunque igualmente firme el finiquito por estar de acuerdo con el resto de los conceptos y montos estipulados en el documento.
El pronunciamiento de la DT sostiene que “la reserva de derechos ha sido conceptualizada por los tribunales de justicia como “un acto jurídico unilateral no recepticio, que la legislación ha reconocido tácitamente como un derecho irrenunciable del trabajador y que lo habilita para interponer las acciones legales para reclamar por la vía judicial del derecho reservado”.