.
.

Al servicio del mundo laboral y sindical

.


Desconexión laboral digital: presentan nuevo proyecto de ley


El nuevo proyecto vendría a modificar el derecho a desconexión laboral que ya se encuentra estipulado en el Código del Trabajo y, entre otras cosas, propone extender a 14 horas el tiempo de desconexión digital en trabajo a distancia y teletrabajo, así como hacer extensivo este derecho también a quienes no tengan una jornada laboral definida y a las y los trabajadores bajo subcontrato.

La propuesta busca que las y los trabajadores tengan derecho a desconectarse también en el espacio digital de toda información vinculada a la esfera laboral, con el fin de garantizar el respeto de su tiempo libre, intimidad personal y familiar.

[29 de junio 2022] El 15 de junio la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de diputados y diputadas inició el estudio del proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo para establecer el derecho a desconexión laboral digital. La moción se encuentra en segundo trámite legislativo y comenzó a ser analizada por la Comisión.

Uno de los autores de la iniciativa es el exdiputado Cristian Campos (PPD), quien durante la presentación de la moción señaló que con ésta se busca que “tanto empleador y trabajador puedan tener las reglas claras en cuanto al número de horas a trabajar en la semana. (…) El llevar funciones para la casa está siendo muy cuestionado y hoy está más presente que nunca. Aquí hay aspectos de sentido común, pero como no están en el Código Laboral se siguen realizando, tanto en mundo público como privado y provocan estrés laboral, obesidad digital, etc.”

Este derecho sería extensivo también a los trabajadores y trabajadoras que estén bajo el régimen de subcontratación con respecto al empleador principal. En el caso de las y los funcionarios públicos y trabajadores a honorarios que se desempeñen con jornada determinada, tendrán derecho a la desconexión digital fuera de la jornada laboral.

En el proyecto se propone que este derecho sea ejercido conforme a la naturaleza de las funciones de cada trabajador y trabajadora, por lo que cada jefe de servicio deberá, mediante resolución dictada al efecto, determinar su aplicación, así como las eventuales exclusiones.

La propuesta incluye que las infracciones a esta normativa serían sancionadas de acuerdo con las normas establecidas en el Código del Trabajo.

Quedarían excluidos de este derecho “los casos imprevistos y urgentes en que se requiera del trabajador, y los casos de los trabajadores que pactaren turnos de emergencia, de llamado o tiempos de espera”.

Por otro lado, desde Fundación ChileMujeres también presentaron propuestas de modificación al proyecto de desconexión laboral digital, que pueden sintetizarse en tres puntos:

  1. Que se extienda este derecho a las y los trabajadores que están exentos del límite de jornada laboral (trabajen sin jornada ordinaria o parcial) de un mínimo de 14 horas continuas, si la naturaleza de los servicios así lo permite.
  2. Señalar expresamente que el derecho a desconexión es para los trabajos parciales y a distancia o teletrabajo, tanto total como parcial.
  3. Extender de 12 a 14 horas el derecho a desconexión en trabajo a distancia y teletrabajo.

Ante la propuesta de modificación, el presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara, Luciano Cruz-Coke, señaló: “No lo vamos a poner en votación todavía, vamos a discutirlo, es un proyecto que tiene matices”.

Recordemos que, respecto a la desconexión digital, el actual artículo del Código del Trabajo establece lo siguiente:

“Tratándose de trabajadores a distancia que distribuyan libremente su horario o de teletrabajadores excluidos de la limitación de jornada de trabajo, el empleador deberá respetar su derecho a desconexión, garantizando el tiempo en el cual ellos no estarán obligados a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos. El tiempo de desconexión deberá ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas. Igualmente, en ningún caso el empleador podrá establecer comunicaciones ni formular órdenes u otros requerimientos en días de descanso, permisos o feriado anual de los trabajadores”.