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Presidente de la Suprema y el diagnostico de la realidad laboral chilena


supreNOTICIA: Como ejemplo de la realidad laboral actual, Sergio Muñoz sentenció que “a pesar de ser la huelga un derecho fundamental reconocido constitucionalmente, la regulación chilena limita su ejercicio solo al proceso de negociación colectiva reglado; permite, además, el reemplazo de trabajadores en huelga y favorece la desvinculación individual de estos”.

[Santiago, 07 de agosto 2015] No es la primera vez que hace un análisis descarnado de las falencias del sistema democrático postransición, ni menos de los efectos que dejó la dictadura en la sociedad chilena. Con la reforma laboral ya en segundo trámite –ad portas de iniciar su discusión en el Senado– y movilizaciones sindicales importantes en el tapete, como la de los subcontratistas de Codelco, el presidente de la Corte Suprema, Sergio Muñoz, puso el dedo en la llaga con un crudo diagnóstico del panorama laboral desde la perspectiva jurídica y aseguró que el debate que presenciaremos como país en este ámbito, solo puede entenderse a la luz del Plan Laboral elaborado a fines de la década de los 70, que estableció las bases y reglas por las que se rige hasta hoy el modelo de relaciones entre empresarios y trabajadores.

Muñoz encabezó el martes 28 en la tarde el seminario “Los derechos fundamentales y la Eficacia Directa en el derecho laboral nacional: la experiencia italiana y chilena”, organizado por el máximo tribunal del país, que convocó al profesor de la Universidad de Bolonia, Italia, Andrea Lassandari, representantes de la CUT, la ANEF, académicos nacionales y figuras del foro, como el juez Carlos Cerda, integrante de la Sala Laboral de la Corte.

En su discurso, el presidente de la Corte Suprema recordó que el Plan Laboral, esa “política reformadora de la institucionalidad del trabajo diseñada e implementada en pleno gobierno militar, condicionó la discusión en torno a las posteriores propuestas reformistas presentadas durante la democracia” y, por lo mismo, sentenció que “el debate de estos meses tiene su origen y explicación en las medidas de corte neoliberal que entraron a regir 35 años atrás”.

Tras recordar que Chile participó “efusivamente” en el esquema neoliberal que aplicaron las dictaduras de América Latina, que impuso como ejes rectores de las políticas públicas conceptos como desregulación, privatización, reducción o eliminación, aperturas y equilibrios, Muñoz hizo notar que ya en el primer programa de Gobierno de la Concertación, elaborado en 1989, se señaló que esa  institucionalidad puso a los trabajadores en una situación de grave desprotección, que ha impedido la constitución de un sindicalismo fuerte y representativo y que, 24 años después, el Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile del 2014, editado por la Universidad Diego Portales, planteó que las reformas impulsadas en los gobiernos democráticos hasta hoy “solo han sido simples retoques o ajustes al modelo imperante, dejando intactas sus bases esenciales: sindicalismo minimalista, negociación colectiva radicada en la empresa, un derecho de huelga reducido a su más mínima expresión, ausencia del conflicto colectivo”.

Como ejemplo de la realidad laboral actual, el presidente de la Corte Suprema sentenció que “a pesar de ser la huelga un derecho fundamental reconocido constitucionalmente, la regulación chilena limita su ejercicio solo al proceso de negociación colectiva reglado; permite, además, el reemplazo de trabajadores en huelga y favorece la desvinculación individual de estos”.

Con el debate de la reforma laboral en la agenda durante los últimos meses, el juez Muñoz puso ejemplos de las distintas posturas que genera el tema como los resquemores del mundo empresarial y los argumentos que apelan a los efectos económicos y recordó que los jueces y juezas de la jurisdicción laboral, “quienes cotidianamente conocen y resuelven conflictos entre trabajadores y empleadores, están en la primera línea de los problemas que arrastra en esta materia el país, son propietarios de un acervo de conocimientos y experiencia insoslayables para quienes diseñan y deciden políticas públicas”.

Tras una demanda por práctica antisindical interpuesta por la Inspección del Trabajo de Coquimbo, el año 2013 el Tribunal Laboral de La Serena dictó un falló en contra del Centro de Diálisis Obregón Subiabre y Morales Ltda., por despidos y solicitudes de desafuero de trabajadores sindicalizados, hostigamientos, amenazas y entrega de beneficios a los trabajadores que no pertenecían al sindicato. El juez Muñoz sacó a colación y leyó párrafos claves y seleccionados de dicha sentencia: “Bien podría decirse que en este caso el derecho ha llegado tarde. Por más que la denunciada sea sancionada, y de hecho lo será, con el mayor rigor que nuestro sistema permite, se trata en este caso sólo de sanciones pecuniarias. Multas que la denunciada probablemente pagará gustosa desde que ha conseguido un objetivo mucho más trascendente para sus intereses (…). Ya no tendrá que lidiar con sindicato alguno. No habrá asociación de trabajadores que cuestione, que critique, que exija, que busque mejores condiciones laborales, más dignas y justas. El sindicato ha muerto y solo falta la extensión del certificado de defunción. Y el Derecho no pudo hacer nada”.

El mismo fallo agrega –continuó el juez Muñoz– que en realidad el derecho no tenía nada que hacer ante las prácticas abusivas por parte de un empleador, ya que no hay acción procesal que pueda poner a salvo la libertad sindical en una situación así, porque la respuesta al problema de fondo es política y un sindicato pequeño en un sistema como el chileno está destinado al fracaso.

“Con una negociación colectiva limitada y excesivamente reglamentada, con un derecho de huelga prácticamente inexistente, la oferta de participación democrática que se les hace a los trabajadores de un sindicato como el que ha sido desarticulado por la denunciada, y con excesiva facilidad, es un canto de sirenas que se recibe con entusiasmo cuando se formula, pero que solo puede llevar al naufragio de las esperanzas que estos trabajadores tenían en orden a ser considerados como partes legítimas del diálogo social que tanto nos gusta como sociedad sacar a colación, pero que lamentablemente estamos lejos de hacer realidad”, destacó, de los argumentos de la sentencia, el presidente de la Corte Suprema.

Dicho fallo concluye, relató Muñoz, estableciendo que “los sindicatos debieran buscar el equilibrio de fuerzas y el pleno respeto a la libertad sindical instando a los poderes políticos a reformular nuestro sistema de relaciones colectivas del trabajo y no insistir en acciones procesales que demuestran ser completamente inoperantes en situaciones como las analizadas”.

 En su discurso, el presidente de la Corte Suprema recordó que el Plan Laboral, esa “política reformadora de la institucionalidad del trabajo diseñada e implementada en pleno Gobierno militar, condicionó la discusión en torno a las posteriores propuestas reformistas presentadas durante la democracia” y, por lo mismo, sentenció que “el debate de estos meses tiene su origen y explicación en las medidas de corte neoliberal que entraron a regir 35 años atrás”.

El magistrado dijo que las palabras contenidas en ese fallo “no hacen sino reafirmar mi convicción de que los derechos no pueden afectarse en su esencia, ni se les puede condicionar al punto de dejarlos inutilizables” y emplazó tácitamente al Congreso a la luz del debate de la reforma laboral: “El legislador tendrá nuevamente la oportunidad de decidir si borrará o no las importantes asimetrías que existen en nuestro país en materia de Derecho Colectivo, que se arrastran desde varias décadas y que afectan el bienestar de millones de trabajadores”.

El turno de Cerda

Muñoz no fue el único exponente de la Corte Suprema que fue categórico con el tema laboral. El juez Cerda dijo que la esencia del tema laboral “no es un tema de reformas políticas, es un tema de cultura democrática”, que no haya seguridad para los trabajadores desde el punto de vista jurídico es “simplemente un jaque a la república democrática y que el derecho laboral es un derecho fundamental en este país”.

“Los capitalistas están agrupados por actividad, pesca, minería, construcción, agricultura, a través de cúpulas empresariales de alcance nacional, que les permiten tener una voz para que la consecuencia pueda ser mucho más eficaz que lo que ocurre con el trabajador en una reforma que pretende reivindicarle parte de su poder. Dicen que la reforma va destinada a darles poder a unos dirigentes sindicales, que en el fondo lo que van a hacer es entorpecer la productividad y el crecimiento económico”, criticó el magistrado y pidió que, ante esta realidad, debe existir “en el seno de la sociedad erudita y lega, una discusión que ponga los puntos verdaderamente sobre las íes”.

Tras recordar que, así como la Constitución que nació en dictadura, “el derecho del trabajo no lo hemos podido cambiar” y que hay sectores de la sociedad para quienes cualquier cosa “tendiente a reforzar el derecho laboral es per se odiosa, persecutora”, Cerda precisó que en Chile “el empresario, el empleador, es el dueño prácticamente, es el organizador, el director, el tutela lo que aquí pasa”, por lo que será clave y todo dependerá de cómo se establezcan los equilibrios entre el factor capital y el factor trabajo.

“¿Dónde están los chilenos? ¿Dónde está el coraje con una creencia, con una idea? ¿Por qué todo tiene que ser cobardía? Porque aquí no se puede decir lo que se piensa y yo, como juez, hoy día en la Corte Suprema, digo: yo estoy aquí para defender al trabajador en materia laboral, porque el derecho laboral es tutelar de la parte más débil, es un derecho de fuero y eso no lo callo”, afirmó categórico el juez Cerda.