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OIT recomienda revisar el Código del Trabajo y detallar resultados de políticas de empleo en Chile


NOTICIA: En informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, la OIT dejó ver la débil protección de la ley al salario femenino, además de pedir mayor información sobre los resultados de las políticas de empleo estatales.

El 25 de febrero del presente año, la OIT publicó el Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, donde se revisa país a país la puesta en práctica de los convenios que han sido ratificados ante la organización. En el informe se le recomienda a nuestro país revisar el Código del Trabajo para promover la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres, además de detallar con claridad los avances en políticas de empleo.

La comisión presentó observaciones para 9 convenios de los 61 que ha ratificado el Estado Chileno: el convenio 24 (seguro de enfermedad en la industria), el convenio 25 (seguro de enfermedad en la agricultura), el convenio 35 (seguro de vejez), el convenio 37 (seguro de invalidez), el convenio 100 (igualdad de remuneración), el convenio 111 (discriminación en el empleo), el convenio 122 (política de empleo), el convenio 161 (servicios de salud en el trabajo) y 169 (pueblos indígenas y tribales).

Igualdad de remuneración, Convenio 100

La Comisión dejó ver la limitación de la ley chilena para defender la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres. Específicamente, fue cuestionado el artículo 62 bis del Código del Trabajo que plantea: “El empleador deberá dar cumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo, no siendo consideradas arbitrarias las diferencias objetivas en las remuneraciones que se funden, entre otras razones, en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad.” En dicho artículo, no se asegura la igualdad de remuneración, porque el utilizar el concepto “un mismo trabajo” en vez de “un trabajo de igual valor” debilita la protección del salario de las mujeres.

A este respecto, la Federación de Sindicatos de Supervisores y Profesionales de CODELCO (FESUC) planteó ante la Comisión que trabajadores que habían sido contratados después de 2010, siendo mayoritariamente mujeres, no perciben las mismas remuneraciones que los contratados con anterioridad a dicho año.

La OIT pidió al Gobierno pronunciarse al respecto, además de que sea revisado el artículo 62 del Código del Trabajo, para que garantice la igualdad de salario entre hombres y mujeres no sólo en situaciones en que realicen un trabajo igual o similar, “sino también en situaciones en las que realicen un trabajo diferente, pero que, no obstante es de igual valor.”

El artículo en observación fue incorporado al Código del Trabajo en el año 2009, a partir de una modificación legal (Ley 20.348), que buscaba mejorar las condiciones de igualdad de género. Aunque fue un avance, para la OIT la modificación aún no responde a cabalidad con el Convenio n° 100.

Para Bárbara Figueroa, presidenta de la CUT, la ley de Igualdad Salarial debería haber terminado con la brecha existente entre el salario de hombres y mujeres, pero hay puntos que no se han desarrollado a cabalidad para lograrlo: “la ley sobre igualdad salarial establece la necesidad de la construcción de perfiles que garanticen que independientemente de quien ocupe el cargo, ya sea hombre o mujer uno perciba una remuneración establecida. Si uno va a las estadísticas nos encontraríamos con que no es más de 40% los sectores que han avanzado en la implementación de esta ley”, expresó la dirigente. En este sentido, para Figueroa, la única presidenta mujer de una central de trabajadores en Chile, aún está pendiente debatir sobre una nueva institucionalidad para los trabajadores basada en un nuevo código del trabajo.

Políticas de empleo, Convenio 122

Sobre las políticas desarrolladas por el Estado para fomentar el empleo, la comisión reconoce los diversos programas existentes tanto en capacitación de trabajadores, como en bonificación para empleadores. Aun así, invita a evaluar “la manera en que los programas adoptados propiciaron que las personas beneficiadas obtuvieran empleos productivos y duraderos”.

La Comisión insistió en la importancia de tomar en cuenta la opinión y obtener el apoyo de los interlocutores sociales para asegurarse de que los programas aplicados generen empleos de calidad. Sobre este punto, fue destacada la labor desarrollada a través de las Mesas de Diálogo Social impulsadas por el Ministerio del Trabajo y la participación de los interlocutores sociales en ellas.

A este respecto, Gabriela Lara, Encargada del Programa de Diálogo Social de la Subsecretaría del Trabajo destacó los cambios que se le hicieron a las mesas a partir del año pasado. Entre ellos estaba el descentralizar la cobertura y enfocarlas en la resolución de conflictos: “la meta que nos propusimos para el 2012 fue de tener al menos una mesa en cada región y lo logramos”, dijo Lara.

Los expertos de la OIT recomendaron al gobierno fortalecer los procedimientos formales de consulta con los interlocutores sociales en las materias cubiertas por el Convenio 122 tanto a nivel nacional como regional, incluyendo a representantes del sector rural y de la economía informal.

Además, se invitó al Gobierno a presentar a la comisión datos actualizados sobre la magnitud y la distribución de la mano de obra y las tendencias del desempleo y del subempleo.

En materia de capacitación, la Comisión pidió incluir indicaciones más precisas sobre la coordinación de las políticas de educación y de formación profesional con la política de empleo.

Sobre el empleo juvenil, los expertos invitan al gobierno a incorporar información sobre los resultados alcanzados por las medidas implementadas para que los jóvenes se integren en el mercado laboral y puedan obtener empleos de calidad.

¿Cómo funciona la Comisión?

Para revisar la implementación de los convenios ratificados, se le pide a cada Estado Miembro de la OIT enviar una memoria anual sobre las medidas adoptadas para dar efecto a las disposiciones de los convenios de los que son parte. Además se consideran los comentarios a la memoria anual realizados por las organizaciones de trabajadores y de empleadores.

Revise los Miembros de la Comisión

Revise el Informe completo [Formato PDF; 9,36 mb; 1033 páginas]