En Sindical queremos informar sobre lo que dice la propuesta de Nueva Constitución en materia de derechos laborales. Por ello, preparamos una serie de infografías con los artículos relacionados al trabajo que se consagran en el nuevo texto.
En esta ocasión veremos el Artículo 46 de la propuesta de Nueva Constitución, el “Derecho al Trabajo Decente”.
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ARTÍCULO 46
DERECHO AL TRABAJO DECENTE
- “Toda persona tiene derecho al trabajo y a su libre elección. El Estado garantiza el trabajo decente y su protección. Este comprende el derecho a condiciones laborales equitativas, a la salud y seguridad en el trabajo, al descanso, al disfrute del tiempo libre, a la desconexión digital, a la garantía de indemnidad y al pleno respeto de los derechos fundamentales en el contexto del trabajo”.
- “Las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a una remuneración equitativa, justa y suficiente, que asegure su sustento y el de sus familias. Además, tienen derecho a igual remuneración por trabajo de igual valor”.
- “Se prohíbe cualquier discriminación laboral, el despido arbitrario y toda distinción que no se base en las competencias laborales o idoneidad personal”.
- “El Estado generará políticas públicas que permitan conciliar la vida laboral, familiar y comunitaria y el trabajo de cuidados”.
- “El Estado garantiza el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, eliminando riesgos que afecten la salud reproductiva y resguardando los derechos de la maternidad y paternidad”.
- “En el ámbito rural y agrícola, el Estado garantiza condiciones justas y dignas en el trabajo de temporada, resguardando el ejercicio de los derechos laborales y de seguridad social”.
- “Se reconoce la función social del trabajo. Un órgano autónomo debe fiscalizar y asegurar la protección eficaz de trabajadoras, trabajadores y organizaciones sindicales”.
- “Se prohíbe toda forma de precarización laboral, así como el trabajo forzoso, humillante o denigrante”.