NOTICIA: Un día después de una nueva conmemoración del “Día del Trabajador” el Presidente Sebastián Piñera firmó para su envío al Congreso el proyecto de modernización laboral para la conciliación del trabajo, la familia y la inclusión.
[Santiago, 03 de mayo 2019] Este proyecto que ingresaría por la Cámara de Diputados luego que se vote la idea de legislar la reforma previsional (13 de mayo), tiene como principal propuesta la flexibilización de las jornadas laborales para trabajadores de jornada completa (hasta 45 horas semanales), cambiando la distribución que establece la legislación actual.
Propone cambiar el modelo actual de distribución voluntaria de jornada a través de dos modalidades. La primera es mantener las 45 horas semanales, pero con una distribución de 4 días trabajados y 3 de descanso, con un tope máximo de 12 horas de trabajo (este tope también está considerado en la legislación actual, considerando jornada ordinaria, colación y horas extras). La diferencia con la estructura actual es que existe un mínimo de 5 días y un máximo de 6 días para la distribución de jornada.
Por ejemplo, si un trabajador solicita una jornada de lunes a jueves para descansar de viernes a domingo, éste podrá trabajar 11 horas y 25 minutos cada día o 12 horas diarias de lunes a miércoles y el jueves 9 horas.
La segunda opción es la de 180 horas mensuales, donde el trabajador no podrá superar las 12 horas diarias, pero no tendrá el límite de las 45 horas semanales, es decir, si un trabajador quiere distribuir su jornada laboral en 6 días y por 12 horas diarias, se mantendrá en la empresa 72 horas, pero trabajará sólo 66 horas efectivas, dado el descuento de la hora de colación.
Así tanto la jornada 4×3 y la de 180 horas mensuales también podrán ser combinadas. En los casos que la jornada diaria sea superior a diez horas de duración, el trabajador tendrá derecho a una interrupción para colación no inferior a una hora, imputable a la jornada diaria. Cualquier modificación de las jornadas laborales debe quedar estipulado en un anexo de contrato.
Los principales puntos que contempla este proyecto son:
· Jornada mensual de 180 horas a nivel individual que podrán ser distribuidas en forma diferente cada semana.
· Jornada semanal distribuida en no menos de 4 días ni más de 6.
De este modo, los trabajadores podrían prestar servicios de lunes a jueves, y descansar viernes, sábado y domingo.
· Bolsa de horas extraordinarias.
Se propone establecer bolsas de horas extraordinarias, semanales o mensuales, según sea la jornada elegida por cada persona, en que el límite estará dado por la semana o el mes y no por el día como es actualmente.
· Compensación de horas extraordinarias con días adicionales de vacaciones.
Los trabajadores tendrían la posibilidad de optar que se le compensen horas extraordinarias por más vacaciones.
· Convenir alternativas de horario de inicio y término de jornada
· Anticipar o postergar la recuperación de horas de permiso autorizado
· Disminuir el tiempo de colación para adelantar el horario de salida.
En la medida en que el tiempo de colación sea mayor al mínimo legal de 30 minutos, cada persona podrá pedir al empleador su rebaja en el remanente del tiempo mínimo -hasta en una hora al día- para así adelantar la salida del trabajo.
· Adaptar la jornada de trabajo en períodos de vacaciones familiares.
El proyecto propone que las partes puedan pactar, en los períodos de vacaciones familiares, distintas del feriado legal, la posibilidad de prestar servicios con una modalidad de trabajo a distancia o que se reduzca su jornada laboral diaria.
· Contrato de formalización.
Con este contrato se busca incentivar la formalización del trabajo en eventos extraordinarios, ocasionales o no permanentes, pero que según ciertas características, constituyen relación laboral.
El documento señala que el empleador deberá convocar al trabajador a prestar servicios con un tiempo de anticipación de mínimo 24 horas, tiempo en el que la persona podrá aceptar o rechazar dicha convocatoria.
Compensando la mayor flexibilidad de este tipo de contrato, la remuneración se establecerá en base a día trabajado y el monto no podrá ser menor al ingresó mínimo mensual que determina la ley.
· Regulación de las economías de plataforma.
El proyecto incentiva que se formalicen los servicios prestados por personas a través de plataformas digitrales de intermediación, con el fin de asegurar el acceso a protección social.
· Fortalecer acciones relacionadas con la erradicación del trabajo infantil y adolescente protegido.
Se aumentan las multas asociadas al trabajo infantil.
· Aunque se mantiene el máximo semanal de 30 horas en la jornada laboral de adolescentes, se reduce la jornada diaria en período escolar de 8 a 6 horas diarias.
· Políticas de género y medidas en pos de la inclusión femenina.
El proyecto busca obligar a empresas a incluir en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, sus políticas de buenas prácticas laborales. Entre estas se podrán abordar materias como sus políticas de género y de inclusión laboral.
· Se incluyen normas más rigurosas para reforzar la prevención, fiscalización y sanción del acoso laboral y sexual.
· Normas para perfeccionar la ley de inclusión.
La iniciativa incluye el reconocimiento de estudios a personas con discapacidad y un esquema más estricto de mayores por el incumplimiento de la ley.
Fuente: La Tercera