NOTICIA: Programa inspectivo a nivel nacional pretende reducir los factores que inciden en el aumento de las enfermedades profesionales de origen mental en el país.
[Santiago, 26 de septiembre de 2017] Una fiscalización piloto a 140 empresas de todo el país para saber si han aplicado un sistema obligatorio de prevención de riesgos psicosociales que disminuyan las enfermedades profesionales de origen mental realizarán desde octubre la Dirección del Trabajo (DT) y la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso).
El año 2016 las enfermedades profesionales diagnosticadas por las mutuales de seguridad privadas y del Estado crecieron en el 17 por ciento respecto del año 2015. Del total de estas enfermedades, el 41 por ciento corresponde a salud mental, seguida de lejos por las músculo-esqueléticas, con el 30 por ciento. Al analizarlas con criterio de género, el 64 por ciento de estas enfermedades afectó a mujeres y el 36 por ciento a hombres.
La realización del programa de inspección cobra mayor relevancia si se atiende a que el año pasado las enfermedades mentales desplazaron del primer lugar a las músculo-esqueléticas. Los sectores con mayor tasa de incidencia son pesca, industria manufacturera, hoteles y restoranes, administración pública y defensa, planes de seguridad social, enseñanza y servicios sociales y de salud.
Un primer paso en este esfuerzo se dio el año 2016 cuando en 8.663 centros de trabajo se aplicó el cuestionario SUSESO/ISTAS21, alcanzando a 602.948 trabajadores y trabajadoras del sector público y privado. Esto es alrededor del 12% del total de la fuerza de trabajo en Chile. Este instrumento es parte del protocolo que será ahora fiscalizado integralmente.
Con los resultados de la aplicación del citado cuestionario se establecieron medidas correctivas a los riesgos detectados, que deben ejecutarse en un período de seis meses. Las empresas están obligadas a implementar las medidas correctivas que se adopten en el Comité de Aplicación del cuestionario en cada empresa u organismo.
Para reforzar la política de prevención de enfermedades profesionales de carácter mental originadas por los riesgos psicosociales en el trabajo, a partir de octubre de este año la DT y SUSESO conjuntamente fiscalizarán a 140 empresas en todo el país.
Esta fiscalización piloto tendrá como objetivo principal verificar el cumplimiento de la aplicación del Protocolo SUSESO-ISTAS 21 y que se adopten las medidas correctivas que se han señalado en los comités de participación y en el seguimiento que deben legalmente hacer las mutualidades. Estas últimas -como organismos administradores del seguro de la Ley 16.744- prestan asistencia técnica a sus empresas afiliadas para la aplicación y seguimiento del Protocolo SUSESO –ISTAS 21.
El Superintendente de Seguridad Social, Claudio Reyes, calificó de “alta importancia esta fiscalización conjunta, en particular, porque en el año 2016 las enfermedades profesionales de origen mental alcanzaron al 41 % del total”.
“Al analizar los diagnósticos por enfermedades profesionales de origen laboral (enfermedades profesionales y enfermedades con alta inmediata) del año 2016, se aprecia que 41% corresponde a diagnósticos por salud mental (en el 2015 un 22%), y un 30% a enfermedades del musculo esquelético. Al considerar sólo las enfermedades profesionales se tiene que 53% corresponde a diagnósticos por salud mental, y un 27% a enfermedades del musculo esquelético. Por otro lado, un 64% de las enfermedades de origen laboral con diagnóstico en salud mental correspondieron a mujeres, y un 36% a hombres”.
Agregó, que “Prevenir el riesgo psicosocial laboral (RPSL) significa actuar sobre las condiciones del trabajo que se encuentran en el origen de dichos riesgos. Esas condiciones tiene que ver con la forma de organizar el trabajo, por ejemplo, con los horarios, carga de trabajo, métodos, contratación, estructura salarial, jornadas, horarios, sistemas de turnos, otorgamiento de permisos y vacaciones, estilos de liderazgo (autoritario, no involucrado, permisivo, participativo), procedimientos de asignación de tareas, de resolución de conflictos cotidianos, entre otros aspectos”.
Por su parte, el director del Trabajo Cristián Melis, señaló que “desde el año 2015 ya es obligatoria la aplicación del protocolo en las empresas, por lo que creemos que ha pasado un tiempo suficiente y llegó la hora de evaluar su cumplimiento en las de tamaño mediano y grande”.
Para Christian Melis los riesgos psicosociales y las enfermedades mentales afectan directamente la productividad de la economía y las relaciones laborales al interior de las empresas. Por ello instó a los sindicatos a acercarse a la DT y a la SUSESO para mejorar sus conocimientos sobre ambos fenómenos y también a plantearlos en sus empresas, introduciéndolos incluso dentro de las negociaciones colectivas “porque se trata de temas que requieren de diálogo entre las partes”.
Las autoridades destacaron que esta fiscalización conjunta es también una muestra de colaboración intersectorial de entidades públicas en beneficio de un trabajo decente y de una mejor calidad de vida de los trabajadores y sus familias, en el marco de la Política Nacional de Seguridad y Salud Trabaja.
Fiscalización
El programa fiscalizador comenzará a ser aplicado desde octubre en la Región Metropolitana y será ampliado progresivamente a todo el país en 140 empresas medianas y grandes.
Tiene una modalidad de vigilancia del cumplimiento. Esto quiere decir que no se sancionará de inmediato las infracciones detectadas, sino que se otorgará un plazo para enmendarlas. Cumplido el plazo de 30 días para su corrección se aplicarán o no –dependiendo del resultado- multas de entre 9 y 60 UTM.
La fiscalización a estas empresas no terminará con la sanción o cumplimiento de las obligaciones legales. Comprende además una segunda visita a los centros de trabajo y un seguimiento para verificar que se cumplan todas las etapas contempladas en el protocolo y que las medidas preventivas sean aplicadas.
Las materias que serán revisadas son: no mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral en las faenas, no informar a los trabajadores acerca de los riesgos laborales, no suprimir los factores de peligro en el lugar de trabajo, no dar cumplimiento de las medidas dispuestas por el Organismo Administrador de la Ley 16.744 y no contemplar la empresa principal los elementos mínimos en el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo.