NOTICIA: Jornadas de trabajo de hasta 15 horas diarias y trabajo de lunes a lunes se cuentan entre las más graves infracciones.
Así se constató variadas infracciones laborales. Especial atención ha causado la situación de las llamadas “importadoras”, o tiendas de venta de artículos asiáticos que han proliferado en el último tiempo, tanto en el centro histórico como cerca del Mall Antofagasta.
Las fiscalizaciones detectaron condiciones laborales indebidas para los dependientes. Jornadas diarias de trabajo de 12, 13, 14 y hasta 15 horas continuas, sin tiempo de colación, y jornadas semanales de lunes a lunes, es decir, sin derecho al día de descanso semanal, se cuentan entre las más graves.
El Director Regional del Trabajo, Rubén Gajardo, señaló que “consideramos que este tipo de situaciones son especialmente delicadas y graves, pues además de configurarse como infracciones típicamente laborales, constituyen vulneraciones evidentes a los derechos fundamentales de los trabajadores, tales como el derecho al descanso en la semana y entre jornadas de trabajo, lo que afecta además a su salud y seguridad en el desempeño de su trabajo al no tener el tiempo necesario para recuperar sus fuerzas luego de su desempeño laboral”.
Añadió que “en el caso de no otorgamiento del descanso dominical, además de las multas correspondientes se dispuso la suspensión inmediata del trabajo de dichos dependientes, ordenándose en el acto al empleador el retiro de estos dependientes”.
Además de las situaciones antes descritas, causó preocupación el elevado número de infracciones de todo tipo encontradas en estos procedimientos. “Se constataron numerosas infracciones tanto en materias laborales como de salud y seguridad en el trabajo. Entre ellas se cuentan informalidad laboral, no mantener en el lugar de trabajo la documentación laboral básica, no entrega de comprobante de liquidaciones de remuneraciones, descuentos indebidos, no pago de horas extra, no otorgamiento del tiempo para colación, inexistencia de reglamento interno, no cumplimiento de la ley de la silla, etc…” señaló Gajardo. Los afectados son mayoritariamente trabajadores extranjeros.
En estos casos las fiscalizaciones se dificultan por la aparente barrera idiomática con aquellos locatarios que no hablan o entienden el idioma español. “Muchas veces el encargado del local se olvida repentinamente del idioma cuando es entrevistado o requerido por la autoridad fiscalizadora, o comienza a hablar en su lengua de origen a fin de comunicarse exclusivamente con aquellos que lo pueden entender. Por otra parte si esta limitación lingüística fuera verdadera implica otro grave riesgo para los trabajadores, pues significaría que de no contar con traductor permanente en el local, los dependientes no tendría cómo manifestar sus inquietudes, preocupaciones o reclamos, especialmente frente a situaciones de emergencia que tan frecuentemente ocurren en nuestro país” indicó la autoridad laboral.
La legislación laboral establece un límite tanto para la jornada semanal como diaria de trabajo. Según dispone el artículo 22 del Código del Trabajo la duración de la jornada ordinaria de trabajo no puede exceder las cuarenta y cinco horas semanales, las que no podrán distribuirse en menos de cinco o en más de seis días a la semana. E trabajador no exceptuado tiene un derecho irrenunciable a descanso los días domingo y aquellos que la ley declare festivos, y si se encuentra dentro de las actividades que permiten trabajar en domingo, es obligatorio el otorgamiento del descanso semanal en compensación a ese día trabajado.