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Dirección del Trabajo y dirigentas conmemoran día de las Trabajadoras de Casa Particular


03NOTICIA: El 21 de noviembre se conmemoró el  Día Nacional de las Trabajadoras de Casa Particular, en este contexto el Director del Trabajo, Mauricio Peñaloza, se reunió con las principales dirigentas del gremio.

[Santiago, 22 de noviembre 2018] Al encuentro realizado ayer asistieron dirigentas del Sindicato de Trabajadoras de Casa Particular (SINTRAPAC), lideradas por Ruth Olate, de la Asociación Nacional de Empleadas de Casa Particular (ANECAP) lideradas por Bernardina Muñoz,  entre otras dirigentas.

Durante la actividad las trabajadoras recibieron el saludo por parte del Director del Trabajo y analizaron los casi cuatro años de vigencia de la Ley 20.786 revisando su aplicación en sus dos etapas: desde el 1 de enero de 2015, con la prohibición de la obligación del uso de uniformes en lugares públicos y la exigencia de registrar contratos ante la DT, y desde el 21 de noviembre del mismo año, cuando entraron en vigencia las nuevas normas de jornada para trabajadoras puertas afuera y para trabajadoras puertas adentro:

Las nuevas normas establecieron en el caso de trabajadoras puertas afuera jornada de 45 horas semanales, distribuibles hasta en 6 días. Adicionalmente, las partes voluntariamente podrán acordar hasta 15 horas semanales extras, que deberán ser remuneradas con un recargo del 50%. Su jornada solo excepcionalmente puede incluir los domingo y festivos.

En el caso de  trabajadoras puertas adentro se determinó jornada sin horario definido, pero con un descanso mínimo de 12 horas al día, 9 de ellas ininterrumpidas y derecho a descanso los días sábado, domingo y festivos. De común acuerdo, el descanso sabatino podrá acumularse, fraccionarse o intercambiarse por otros días de la semana; en caso de acumularse deberá ser otorgado dentro del mismo mes. Las partes podrán pactar por escrito que los días festivos podrán ser cambiados por un día de descanso distinto pero no posterior a los 90 días siguientes de ese feriado. Ese descanso se pierde si no es cumplido dentro del período citado y tampoco puede compensarse por dinero.