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Dirección del Trabajo llama a los empleadores a cumplir con feriado irrenunciable de fiestas patrias


PARA SINDICAL.CL(6)Noticia: La DT hizo un llamado a los empleadores a respetar el feriado irrenunciable de este fin de semana para las y los trabajadores del comercio. De no cumplir arriesgan multas de hasta más de 1 millón de pesos.

[Santiago, 16 de septiembre de 2021] Este fin de semana de fiestas patrias, específicamente los días sábado 18 y domingo 19 de septiembre, será feriado obligatorio e irrenunciable para las y los trabajadores del comercio.

Con este motivo es que la Dirección del Trabajo instó a los empleadores a respetar y cumplir con este feriado que comienza el viernes 17 de septiembre desde las 21 horas y finaliza el lunes 20 a las 6 de la mañana.

De no cumplir la norma, los empleadores arriesgan multas. Así lo comentó la directora del trabajo Lilia Jerez, quien señaló que las multas aplicables “son bastante altas porque son por cada trabajador en infracción y los empleadores se exponen a multas que van entre las 5 y las 20 unidades tributarias mensuales, es decir, desde poco más de 200 mil pesos hasta poco más de un millón de pesos por cada trabajador que se encuentre en infracción”.

En detalle, el empleador que no cumpla con otorgar el feriado obligatorio e irrenunciable o no dar el descanso alternado cada dos años se expone a multas que van desde las 5 ($263.155) hasta las 20 ($1.052.620) UTM por cada trabajador afectado por la infracción.

La autoridad fiscalizadora agregó que “la ciudadanía puede denunciar para que nosotros podamos ir a fiscalizar si algún trabajador o trabajadora se encuentra en esta situación de estar prestando servicio no debiendo hacerlo”. Sobre lo mismo, las denuncias por incumplimiento se puede hacer en el sitio www.direcciondeltrabajo.cl en todo horario y también en el número 600 450 4000, entre las 09:00 y las 14:00 horas de ambos días.

La dirección del Trabajo además recuerda que los locales que pueden atender son los atendidos por sus mismos dueños. Además que se exceptúan del feriado obligatorio e irrenunciable  del 18 y 19 de septiembre los trabajadores del comercio que se desempeñan en: restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También están exceptuados los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.