NOTICIA: En la mayoría de los casos las sentencias judiciales fueron posible gracias a la activa participación de la Dirección del Trabajo. Una vez ejecutoriadas las sentencias, las empresas no podrán hacer negocios con el Estado durante dos años.
[Santiago, 18 de enero de 2018] Protegiendo los derechos fundamentales en el ámbito laboral, la Dirección del Trabajo (DT) influyó decisivamente en las condenas judiciales por prácticas antisindicales dictadas durante el recién pasado segundo semestre de 2017.
Esta vez, el Poder Judicial emitió 19 condenas, en 13 de las cuales el rol activo de la DT permitió llevar los casos ante los juzgados de letras del Trabajo.
“Estas condenas dictadas por los tribunales son las sanciones más graves que puede recibir un empleador porque castigan conductas atentatorias contra el derecho de los trabajadores a organizarse colectivamente para proteger mejor sus derechos; o sea, pretenden impedir el ejercicio de la libertad sindical”, explicó el director del Trabajo, Christian Melis.
Aunque en este tipo de vulneración no hay tendencias desde que comenzó a sancionarse en 2005, Melis informó que esta vez hubo un muy leve aumento condenatorio, porque durante el primer semestre de 2017 se registró 18 fallos, lo que contrasta con el segundo semestre de 2016, que sumó 32 sentencias condenatorias.
Reincidencias y dobles condenas
En la lista divulgada hoy por la DT en un medio de comunicación de alcance nacional hay una empresa que repitió condena de un semestre a otro. Es el Banco de Crédito e Inversiones BCI, que además en esta ocasión consigna dos condenas. Una de ellas por reemplazo ilegal de trabajadores en huelga y la otra por realizar charlas a los trabajadores señalando que quienes participaran en negociación y la firma del contrato colectivo perderían los beneficios del denominado “Manual de Beneficios”, entre otras. En el semestre anterior este banco había sido condenado por actos de injerencia ante los trabajadores para desincentivar la afiliación sindical y la participación en un proceso de una negociación colectiva.
Otras dos empresas también recibieron dos condenas.
El primer caso se trata de Laboratorio Internacional de Cosméticos S.A., condenada por negarse a recibir a sus dirigentes y negarle el derecho a difusión al dejar de proporcionarles un diario mural y también por no descontar y enterar íntegramente la cuota sindical.
El segundo caso es el de Container Operator S.A., condenada en ambos fallos por modificar condiciones de trabajo de dirigentes sindicales.
También hay empresas que ya han sido condenadas otras veces, como Alimentos Fruna Limitada que separó ilegalmente a trabajadores con fuero sindical y Ripley Store Limitada en la Región de Antofagasta debido al despido de socios del sindicato.
Consecuencias
Los tribunales aplicaron a las empresas condenadas multas por 1.192 UTM, lo que a su valor actual equivalen a $56.046.648.
Sin embargo, no son estas sanciones las más graves para las empresas infractoras. En efecto, de acuerdo a la Ley 19.886 las empresas condenadas quedan excluidas durante dos años como proveedoras del sistema de compras públicas del Estado. Esto, a contar de la fecha en que la sentencia se encuentra en condición de ejecutoriada.