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Desafiliados de sindicato tras huelga deben continuar pagando 75% de cuota sindical


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NOTICIA: DT se pronunció respecto a la situación de los trabajadores del Banco BCI que ejercieron su derecho a reintegro individual y aceptaron última oferta de la empresa, distinta del contrato colectivo finalmente firmado por el sindicato.

[Santiago, 10 de enero 2017] El Jefe de Relaciones Laborales del Banco BCI pidió un pronunciamiento a la DT para aclarar la situación de 80 trabajadores que estuvieron afiliados al Sindicato 1 y que el año 2016 estuvo varias semanas en huelga.

El artículo 346 del Código del Trabajo señala que: “El trabajador que se desafilie de la organización sindical, estará́ obligado a cotizar en favor de ésta el setenta y cinco por ciento de la cotización mensual ordinaria, durante toda la vigencia del contrato colectivo y los pactos modificatorios del mismo”.

El 30 de diciembre de 2016, la Dirección del Trabajo señaló que en esta hipótesis se encuentran los trabajadores que, habiendo participado del proceso de negociación colectiva, ejercieron su derecho a reintegro individual durante la huelga, aceptando los términos de la última oferta de la empresa (los cuales fueron distintos a los que finalmente firmaron los trabajadores que siguieron en huelga).

La interpretación de la DT se justifica en que el contrato firmado por los trabajadores descolgados fue ofertado y suscrito en el proceso de negociación colectiva, por lo tanto es un contrato colectivo de suscripción individual. Por una ficción legal, se considera que esa negociación individual es “parte del contrato que finalmente suscribirá el colectivo laboral”. A ello la Dirección agrega un elemento de justicia:

“….no puede desconocerse que los ochenta trabajadores que alude la presentación formaron parte de una negociación a la que el sindicato entregó sus esfuerzos y recursos y de la cual ellos abdicaron en una etapa avanzada, no llegando, por ende, a la fase de suscripción del contrato colectivo por su exclusiva voluntad, pero ganando, a cambio, las estipulaciones de la última oferta, según lo prescribe el artículo 381 en su inc.8° del Código del Trabajo.”

Tal labor sindical es la que el legislador busca relevar y a la vez proteger con la carga del 75% de la cuota a quienes aprovechan los resultados del proceso de negociación colectiva, carga que sería fácil eludir descolgándose del proceso y desafiliándose del sindicato con posterioridad.”

Ya antes el ente fiscalizador había establecido que el descuento del 75% de la cuota también procede respecto de los trabajadores que se desafilian de un sindicato después que la negociación colectiva terminara por acogerse al “piso” del artículo 369 del Código del Trabajo. Por lo tanto, si en casos como éste (en que los trabajadores no ganan nada y pierden hasta el reajuste por IPC) los trabajadores deben pagar el aporte sindical, con mayor razón deben hacerlo cuando se aferran a la última oferta.

Cabe recordar que la Reforma Laboral mantiene el derecho a reintegro individual (en grandes empresas, a partir del día 16 y no del día 15 desde iniciada la huelga), aunque establece el pago del 100% de la cuota para los trabajadores que se desafilian del sindicato con posterioridad a la negociación colectiva.