NOTICIA: La Dirección del Trabajo ha emitido 3 dictámenes para regular relación entre entre los empleadores y trabajadores, sobre el marco legal ante la emergencia. Ayer se dio a conocer el más reciente en que se indica que el caso de cuarentena total o de los cordones sanitarios pueden configurarse como caso fortuito o de fuerza mayor, por lo que “se exonera a las partes de las obligaciones recíprocas que les impone el contrato de trabajo”.
[Santiago, 27 de marzo de 2020] La semana pasada, la Dirección del Trabajo emitió un documento apunta a rayar la cancha a empleadores y trabajadores en distintas materias como despidos, pagos de remuneraciones y cierre de empresas, entre otras inquietudes que han surgido en el contexto de esta emergencia sanitaria.
Así lo consignó el Diario La Tercera en su edición del 20 de marzo, resumiendo los 4 puntos del dictamen 1239/05. Los ejes fueron: medidas alternativas de cumplimiento de obligaciones contractuales; obligaciones del empleador en orden a disponer de todas las medidas necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores; cierre de empresas y otras fuentes laborales por decisión de autoridad sanitaria y cuarto el cierre de empresas y/o faenas efectuadas de modo preventivo por el empleador.
El primer eje apuntó a sugerir medidas alternativas como el trabajo a distancia, profundizada recientemente por Ley de Trabajo a distancia, despachada esta semana por el Congreso. Además el dictamen aborda pactos de horarios diferidos, concesión de vacaciones colectivas y feriados legales.
El segundo eje se refirió a que la empresa debe disponer todo lo necesario para proteger la salud y vida de sus trabajadores,” ….el trabajador tendrá derecho a interrumpir sus labores y de ser necesario, abandonar su lugar de trabajo, cuando considere, por motivos razonables, que continuar con sus labores implica un riesgo grave para su vida y salud” consigna textual el dictamen emitido por la Dirección del Trabajo.
El tercer y cuarto punto profundiza sobre el cierre de empresa, ya sea por decisión de la autoridad sanitaria por fuerza mayor o por suspensión de manera preventiva. Para resguardar salud de los trabajadores.
El diario La Tercera solicitó opinión de expertos en materias laborales para analizar la validez de este dictamen. No hubo consenso, algunos lo calificaron como ambiguos, mientras que otros lo valoraron.
Nuevo dictamen
En el día de ayer jueves 26 de marzo se dio a conocer un nuevo dictamen de la Dirección del Trabajo, el 283-006, que fija criterios de las relaciones contractuales entre trabajadores y empleadores en caso de la cuarentena total, en el que se recuerda que en una emergencia sanitaria como la actual califica como caso fortuito o fuerza mayor, por lo tanto los empleadores no están obligados a pagar los sueldos ni los trabajadores a asistir a sus puestos de trabajo. La directora subrogante de la Dirección del trabajo, Camila Jordán señaló ayer a la prensa que la solución es que cada empresa llegue a un acuerdo con sus trabajadores y en caso de discrepancia se vea caso a acaso por vías legales.
Hoy en entrevista con Radio Cooperativa, el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab señaló que la Dirección del Trabajo tiene dentro de sus competencias interpretar la ley y desde el punto de vista jurídico “hay bastante consenso en que la pandemia que estamos viviendo un caso de fuerza “.
Sobre el nuevo dictamen, el subsecretario dijo que “es lo mismo que (la DT) ha dicho desde 1996 a la fecha, es decir la jurisprudencia histórica de la Dirección del Trabajo que señala que cuando hay un caso de fuerza mayor la obligación de ambas partes se suspende. Se suspende la obligación del trabajador de concurrir a prestar servicio y se suspende la obligación del empleador de pagar la remuneración de los servicios que no se prestan”.
Sobre lo el impacto que esto genera, Arab dijo que “este es un problema real. Aquí van a haber personas que la van a pasar mal que a un trabajador no se le pague remuneración es un drama y por eso es tan importante el proyecto que se aprobó ayer en el senado, que se discute hoy y esperamos que se apruebe en la cámara de diputados que además se va a probar con efecto retroactivo, es decir para atrás para que todas aquellas personas que vean afectadas su fuente de ingreso, su remuneración, puedan recibir estos ingresos a través del cobro del fondo de cesantía”. Aquí la solución es política y no jurídica”.
El subsecretario destacó que el dictamen también se refiere a que la causa de fuerza mayor no aplica para el despido. “Los empleadores no pueden despedir por fuerza mayor producto de esta pandemia porque entiende que para que se produzca ese despide debe haber una causa permanente y esta pandemia sería esencialmente transitoria”.
Los pronunciamientos jurídicos de la DT se encuentran publicados en www.direcciondeltrabajo.cl