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Mintrab hace llamado a respetar derechos de bomberos por incendios forestales


incendio bomberos mintrabNOTICIA: La ministra del Trabajo y Previsión Social, Alejandra Krauss, recalcó que los voluntarios de la institución tienen “una causa más que justificada” para no ir al trabajo.

[Santiago, 24 de enero 2017] La secretaria de estado recordó este lunes los derechos de los trabajadores y voluntarios de Bomberos, debido a los incendios que afectan a distintas zonas del país y sus consecuencias para la actividad laboral.

“Un bombero que ejerce voluntariamente y presta servicios frente a un llamado para enfrentar emergencias, no puede configurarse la causal intempestiva del trabajo. Esto significa que los empleadores no pueden proceder a colocar el término del contrato de trabajo”, señaló la ministra Krauss.

Según lo expresado por la Dirección del Trabajo, los voluntarios pueden ir a las emergencias propias de la institución sin poner en riesgo su fuente laboral, ni sus remuneraciones. Esto según el artículo 66 ter, incluido en el Código del Trabajo en virtud de la Ley N°20.907 (Diario Oficial el 14/04/2016).

“Existe una causa más que justificada y en eso el Parlamento, el país y el Gobierno de Chile así lo han reconocido. Así que reiterar el agradecimiento a los voluntarios y también a los empleadores, quienes deben reconocer el trabajo que Bomberos de Chile hace por cada uno de nosotros, por nuestras familias”, agregó.

La ministra Alejandra Krauss también informó que “la Dirección del Trabajo está instruyendo a las direcciones regionales de hacer cumplir la ley y resolver esta situación que como país nos hemos visto enfrentados”.

Durante la mañana la secretaria de Estado encabezó la mesa tripartita para avanzar en estatuto para el trabajador agrícola de temporada, donde se abordó el tema. “Estamos trabajando coordinadamente con el Ministerio de Agricultura y el sector privado”, señaló.

Respecto a los trabajadores que se vean afectados por los incendios, la autoridad, tal como lo señala la DT, “tendrán justificación para no asistir a cumplir sus obligaciones laborales, durante el tiempo que objetivamente permanezcan esas condiciones de emergencia”.

Asimismo el empleador debe contar con las “condiciones de trabajo que no pongan en riesgo la vida o la integridad física del trabajador”, concluyó.