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Conducción bajo fatiga en camioneros: cerca del 80% no contaba con registros válidos de descanso


Según cifras de la Comisión Nacional de Seguridad en el Tránsito (Conaset), durante el 2022, 6.536 accidentes de tráfico involucraron a camiones. En dichos accidentes, fallecieron 96 personas, 207 sufrieron lesiones de alta gravedad, 133 quedaron con lesiones menos graves y 950 libraron con lesiones leves.

[22 de enero 2024] El pasado viernes 19 de enero, la Dirección del Trabajo (DT), en conjunto con el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, fiscalizaron las jornadas de conducción y descanso de los choferes de camiones, y también, las condiciones técnicas de los vehículos en Lampa y Melipilla. En el control también participó la Federación Nacional de Sindicatos de Conductores de Buses y Camiones de Chile, Fenasicoch.

En dicha jornada, se fiscalizaron 23 camiones, 18 de los cuales fueron multados porque sus conductores no contaban, o tenían con errores, su registro de asistencia, jornada y descanso, comprobante legal exigido para garantizar que dichos derechos sean respetados.

Las fiscalizaciones tuvieron como fin verificar que los choferes no superen los tiempos máximos de conducción y cumplan con sus tiempos de descanso, y junto con ello, reducir los accidentes carreteros protagonizados por camiones y causados por la fatiga de sus conductores, los cuales suelen ser de máxima gravedad.

Los controles se efectuaron entre las 8 y las 10 de la mañana en conjunto con el Programa Nacional de Fiscalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT), el cual centró su inspección en las condiciones técnicas y de seguridad de los vehículos.

En Lampa las fiscalizaciones fueron encabezadas por el director nacional del Trabajo, Pablo Zenteno; la directora regional del trabajo Metropolitana Poniente, Laura Vásquez, y el secretario ejecutivo del Programa Nacional de Fiscalización del MTT, Óscar Carrasco. En el control también participó la Federación Nacional de Sindicatos de Conductores de Buses y Camiones de Chile, Fenasicoch, representada por los dirigentes Alexis Escobar y Carlos Salazar.

El director nacional del trabajo explicó que, en lo laboral, “las fiscalizaciones se respaldan en el artículo 25 bis del Código del Trabajo y persiguen dos objetivos claros: primero, garantizar que los choferes de camiones no superen los tiempos máximos de conducción y cumplan con sus tiempos de descanso y, segundo, al asegurar el respeto de estas normas, ayudar a reducir los accidentes carreteros protagonizados por camiones por causa de la fatiga de sus conductores y que suelen ser de máxima gravedad, muchas veces fatales, y causando víctimas ajenas a los conductores mismos”.

Materias laborales fiscalizadas

Durante los controles inspectivos en Lampa y Melipilla se fiscalizó:

  • Manejar más de cinco horas continuas
  • No otorgar un descanso mínimo de dos horas, después de manejar cinco horas
  • No otorgar un descanso mínimo de veinticuatro minutos
  • No otorgar un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas
  • No llevar registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo
  • No llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo
  • No contar el camión con litera adecuada para el descanso

Todas estas infracciones importan multas de entre 5 UTM ($323.330) y 60 UTM ($3.879.960), dependiendo de si la empresa de transporte de carga es micro, pequeña, mediana o grande.

Fiscalizaciones en 2022 y 2023

Durante los años 2022 y 2023, la actividad inspectiva de la DT en el transporte de carga terrestre fue la siguiente:

  • Denuncias recibidas: 42
  • Fiscalizaciones: 417
  • Por denuncia: 89
  • Por programa: 328
  • Materia más fiscalizada: Exceder jornada de 180 horas para trabajadores del transporte: 332
  • Materias sancionadas: 116

Materias más sancionadas:

  • Exceder el límite máximo de 88 horas mensuales de tiempos de espera: 23
  • Manejar más de 5 horas continuas: 23                                                                    
  • Exceder el máximo de 180 horas mensuales: 23                                                    
  • No retribuir o compensar los tiempos de descanso a bordo o en tierra: 14
  • No otorgar un descanso mínimo de 2 horas, después de manejas 5 horas: 12
  • Distribuir la jornada ordinaria mensual en menos de 21 días al mes: 12

Montos iniciales de multas aplicadas: $259.222.124, lo que significó un aumento del 81,6% entre ambos años