Dirigentes y dirigentas sindicales plantearon la necesidad de agregar nueva normativa sobre Derechos Laborales Fundamentales al anteproyecto de Constitución que discutirá el Consejo Constitucional, y expusieron la propuesta de norma de UTD, la cual busca consagrar constitucionalmente el derecho al trabajo decente y digno, el derecho a huelga y a la negociación colectiva, la igualdad salarial entre hombres y mujeres, el reconocimiento al trabajo doméstico y de cuidados y la prohibición del despido arbitrario.
[12 de julio 2023] En el marco del Mes de la Participación del proceso constitucional, la agrupación sindical Unidad por Trabajo Digno (UTD) expuso su propuesta de norma a través de la instancia de audiencias públicas, tanto frente a universidades como a la Comisión de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA). En estos espacios, dirigentes y dirigentas manifestaron la necesidad de agregar nueva normativa sobre Derechos Laborales Fundamentales al anteproyecto de Constitución que discutirá el Consejo Constitucional.
La Directora de la Federación Nacional Sindicatos de la Salud Privada y Afines (Fenassap) e integrante UTD, Natalia Mesías, expuso ante la DESCA la necesidad de consagrar constitucionalmente el derecho al trabajo decente y digno, la negociación colectiva multinivel, la huelga efectiva, la titularidad sindical, el reconocimiento al trabajo doméstico y de cuidados y la importancia de garantizar la igual salarial entre hombres y mujeres:
“Debe garantizarse la igualdad salarial por trabajo de igual valor y mismas funciones (…) existe un respaldo generalizado al concepto de igualdad salarial a nivel mundial, que se ha traducido en la ratificación del Convenio 100 de la OIT por 173 Estados miembros. A pesar de ello, el progreso para cerrar la brecha salarial ha sido lento y hay un creciente reconocimiento de la necesidad de acciones concretas y coordinadas para acelerarlo”.
En relación a esto, cabe destacar que la propuesta de UTD llama a considerar la dimensión de género en el trabajo: “El Estado debe considerar la dimensión de género del trabajo, garantizando la igualdad de oportunidades y trato para todos, mujeres y hombres”.
Respecto al reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidados, la directora de Fenassap recalcó la importancia que éstos tienen para el desarrollo de la economía: “nos parece esencial incorporar el reconocimiento al trabajo doméstico y el de cuidados como socialmente necesarios e indispensables para la sostenibilidad de la vida y su contribución a las cuentas nacionales. (…) Postulamos que el aporte de las mujeres es primordial para el desarrollo económico y el bienestar de las personas, y que es deber del Estado proteger, fortalecer y promover los derechos de las mujeres trabajadoras que enfrentan una doble función social”.
Por su parte, la exposición del Presidente de la Confederación de Trabajadores del Comercio y Servicios (Conatracops), Claudio Sagardías, se centró en la normativa que UTD propone agregar al artículo 16, numeral 25 del Capítulo II “Derechos y Libertades Fundamentales, Garantías y Deberes Constitucionales”. En este sentido, la propuesta de UTD es la siguiente:
“El Derecho al Trabajo Decente y Digno, a su libre elección y contratación, debiendo el Estado desarrollar políticas públicas para que las personas accedan a éste y cuente con mejores perspectivas de desarrollo personal e integración social, libertad para que los individuos expresen sus opiniones, se organicen y participen en las decisiones que afectan sus vidas”.
Además, el dirigente de Conatracops señaló que en la propuesta constitucional de UTD se prohíbe el despido arbitrario:
“La ley competente establecerá las sanciones en caso de despido arbitrario, las sanciones en caso de despido arbitrario, la cual debiera ser la nulidad del despido, el reintegro y el pago de todos sus haberes económicos, previsionales y prestaciones contempladas en sus respectivos contratos, con carácter retroactivos y por todo el período desde el momento del despido hasta su reincorporación”, se lee en el documento.
También el Director de Conatracops, Héctor Valdés, expuso en audiencia pública, refiriéndose al artículo 16, numeral 26, solicitando agregar en el anteproyecto que “La Constitución garantiza el derecho a huelga de las y los trabajadores para la defensa de sus intereses laborales. La ley no podrá establecer limitaciones o restricciones a la huelga, salvo servicios esenciales de utilidad pública. También se prohíbe el reemplazo de trabajadores en huelga o de la empresa contratista o subcontratista cuyos trabajadores estén en huelga”.
Respecto a la consagración del derecho a la negociación colectiva, el documento de Unidad por Trabajo Digno señala: “Las organizaciones sindicales tendrán derecho a la negociación colectiva en el establecimiento, la empresa, grupo de empresas, faena, rama o sector de la actividad económica, conforme a los procedimientos que consagre la ley. Corresponderá a cada organización sindical elegir el nivel en que se desarrollará dicha negociación”.