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UTD: “Las y los trabajadores no apoyaremos un proceso en que se restringen nuestros derechos”


La agrupación sindical Unidad por Trabajo Digno (UTD) emitió una declaración pública donde critica las votaciones del pleno del Consejo Constitucional, las cuales restringen el derecho a huelga, a negociación colectiva y la autonomía sindical, atentando contra instrumentos internacionales adheridos por Chile, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

[29 de septiembre 2023] En la declaración, UTD también critica la propuesta del Consejo que inhabilita a quienes desempeñan un cargo directivo, de naturaleza gremial o sindical, a ser candidatos o candidatas a diputados/as o senadores/as y el no reconocimiento constitucional del trabajo doméstico y de cuidados como labores socialmente necesarias e indispensables para la sostenibilidad de la vida.

Otros de los puntos criticados por la agrupación, es que en la práctica, la propuesta de nueva Constitución no asegura al Estado como garante de derechos sociales y mantiene los ejes del Estado subsidiario impuesto por la Constitución de 1980; la aprobación del “derecho a la vida de quien está por nacer” y la objeción de conciencia, que ponen en riesgo la ley de interrupción voluntaria del embarazo en tres causales; también critican la paridad “de entrada”, que no garantiza la paridad en los resultados de salida.

“Las trabajadoras y los trabajadores de Chile no apoyaremos un proceso en que se restringen nuestros derechos en vez de ampliarlos y que nos aleja como sociedad de la aspiración de construir un nuevo pacto constitucional basado en los principios de igualdad, no discriminación, justicia, respeto irrestricto a los derechos humanos y garantía de libertades fundamentales”.

Puedes leer la declaración de UTD a continuación:

Declaración pública Unidad por Trabajo Digno por votaciones del pleno del Consejo Constitucional

  • Como agrupación sindical Unidad por Trabajo Digno, vemos con profunda preocupación cómo a medida que avanzan las votaciones del Pleno del Consejo Constitucional se aleja cada vez más la posibilidad de contar con una Constitución Política que represente la voluntad ciudadana y no responda únicamente a mayorías circunstanciales, que buscan imponer su visión de país.
  • Durante más de dos años hemos realizado propuestas de normas para un Trabajo Digno y Decente, que consagran la libertad sindical plena con sus tres componentes e incorporan la perspectiva de género, para superar el Plan Laboral impuesto en dictadura, y avanzar hacia el reconocimiento pleno de los derechos fundamentales laborales.
  • Sin embargo, observamos con decepción que en la votación del capítulo de Derechos y Libertades Fundamentales el Pleno del Consejo ha restringido el derecho a huelga únicamente al proceso de negociación colectiva, lo que contradice el anteproyecto propuesto por la Comisión Experta que proponía la huelga para la defensa de los derechos laborales.
  • La consagración del derecho a huelga debe ir en línea con los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el Estado de Chile, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los Convenios de la OIT N° 98 sobre Derechos de sindicación y negociación colectiva y el N° 87 sobre Libertad sindical.
  • En materia de libertad sindical, en la norma aprobada en el Pleno se reduce la autonomía de las organizaciones sindicales, eliminando su facultad de afiliarse a organizaciones sindicales internacionales, contraviniendo el artículo 5 del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Libertad Sindical y la Protección del Derecho a la Sindicación de 1948.
  • La propuesta de Unidad por Trabajo Digno propone la consagración del derecho a huelga de las y los trabajadores para la defensa de sus intereses laborales, prohibiendo el reemplazo de trabajadores en huelga o de la empresa contratista o subcontratista cuyos trabajadores estén en huelga, estableciendo limitaciones o restricciones sólo en servicios esenciales de utilidad pública.
  • En materia de negociación colectiva, UTD ha señalado que las organizaciones sindicales deben tener derecho a la negociación colectiva en el establecimiento, la empresa, grupo de empresas, faena, rama o sector de la actividad económica, conforme a los procedimientos que consagre la ley. Para UTD, cada organización sindical debería elegir el nivel en que se desarrollará dicha negociación.
  • De igual modo, rechazamos la inhabilidad para las personas que desempeñan un cargo directivo de naturaleza gremial (y sindical) de ser candidatos a diputados/as o senadores/as, lo que representa una discriminación y desconfianza hacia las y los representantes de las organizaciones de la sociedad civil.
  • Lamentamos, asimismo, que no se reconozca constitucionalmente el trabajo doméstico y el de cuidados como socialmente necesarios e indispensables para la sostenibilidad de la vida y su contribución a las cuentas nacionales.
  • Alertamos que la aprobación del artículo referido al Estado Social y Democrático de Derecho ejercido a través de instituciones públicas y privadas, en la práctica no asegura al Estado como garante de los derechos sociales y mantiene los ejes del Estado subsidiario impuesto por la Constitución de 1980, contraponiéndose a las 12 bases constitucionales. Será responsabilidad del Comité Técnico de Admisibilidad evidenciar el incumplimiento del acuerdo político en que debe enmarcarse la discusión del Consejo Constitucional.
  • En definitiva, la aprobación de la libertad de elección en salud, educación y pensiones, que en la práctica constitucionaliza las Isapres y las administradoras de fondos de pensiones, implica el desmantelamiento de una arquitectura constitucional basada en el Estado Social que el país requiere.
  • En materia de derechos humanos de las mujeres, la aprobación del derecho a la vida de “quien” está por nacer y la objeción de conciencia institucional representan un retroceso civilizatorio, que puede poner en riesgo incluso la ley de interrupción voluntariamente del embarazo en tres causales que a las mujeres tantos años les costó conquistar.
  • En materia de participación política, la sola paridad de entrada en las elecciones de votación popular es falsa y engañosa, puesto que no garantiza la paridad en el resultado de salida, lo que constituye un menosprecio cívico a las mujeres, quienes son el 51.1% de la población.
  • Como Unidad por Trabajo Digno alertamos sobre el preocupante rumbo conservador, dogmático e ideológico que está tomando el proceso constitucional en las votaciones en el Pleno, manteniendo énfasis y preeminencias propias de la Constitución de 1980 e, incluso, siendo más restrictiva que aquella.
  • Las trabajadoras y los trabajadores de Chile no apoyaremos un proceso en que se restringen nuestros derechos en vez de ampliarlos y que nos aleja como sociedad de la aspiración de construir un nuevo pacto constitucional basado en los principios de igualdad, no discriminación, justicia, respeto irrestricto a los derechos humanos y garantía de libertades fundamentales.

Septiembre 2023



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