El jueves 26 de junio, el ministro del Trabajo y Previsión Social, Giorgio Boccardo, y el director del Trabajo, Pablo Zenteno, visitaron el mall Vivo Imperio, ubicado en el centro de Santiago, para informar las exigencias legales que deberán ser cumplidas durante las elecciones primarias del domingo 29 de junio.
Las autoridades informaron que este tipo de recintos comerciales y los strip center administrados por una sola razón social o personalidad jurídica deberán permanecer cerrados el día domingo por corresponder a un feriado legal y obligatorio para sus trabajadores, el cual comienza a las 21:00 de la noche del día anterior y termina a las 06:00 del día siguiente. Todo el resto del comercio -incluyendo supermercados, grandes tiendas y otros locales no regidos por la situación legal ya descrita- podrán funcionar este domingo.
El director del Trabajo, Pablo Zenteno, explicó la situación de aquellos trabajadores y trabajadoras que deban trabajar este domingo y deseen concurrir a sufragar: “Tienen derecho a votar, si es que así lo desean, y la ley establece un permiso de tres horas a lo menos, que debe ser otorgado por los empleadores. En el caso de aquellos trabajadores y trabajadoras que han sido designados vocales de mesa, en este caso la función sí es obligatoria y, por tanto, tienen el permiso para ausentarse con goce de remuneraciones dentro de todo el tiempo que requiera la labor de vocal de mesa”.
También explicó que ese permiso y protección legal rige para quienes hayan sido designados miembros de colegios escrutadores y delegados ante la Junta Electoral.
A continuación se detalla la fiscalización laboral durante los comicios:
La DT fiscalizará el domingo 29 de junio las denuncias recibidas a través del Canal de Atención Telefónica (CAT) -600 450 4000- entre las 09:00 y las 14:00 horas de ambos días.
Las materias fiscalizables son las siguientes:
1.- No otorgamiento de feriado legal y obligatorio para los trabajadores comprendidos en el numeral 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, en aquellos casos en que presten servicios en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.
– Multas de entre 3 ($206.355) y 60 UTM ($4.127.100) UTM (*), dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.
2.- No otorgamiento de permiso laboral a los trabajadores designados como vocales de Mesas Receptoras de Sufragios, miembros de Colegios Escrutadores o delegados de la Junta Electoral, para quienes los días de la elección no constituyen feriado legal.
– Multas de entre 3 ($206.355) y 60 ($4.127.100) UTM, dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.
3.- No otorgamiento de permiso por 3 horas a trabajadores para sufragar.
– Multas de entre 3 ($206.355) y 60 ($4.127.100) UTM, dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.
(*) Valor de la UTM en junio 2025: $68.785.