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Iniciativa Popular de Norma de UTD fue admitida y tiene 10 días para recolectar firmas


Difundimos la información aportada por Unidad por Trabajo Digno (UTD), referente a la Iniciativa Popular de Norma inscrita por la agrupación sindical y admitida por la Secretaría de Participación Ciudadana. En dicha iniciativa, titulada “Derechos Fundamentales Laborales en la Nueva Constitución”, las y los trabajadores proponen un nuevo articulado para la consagración constitucional de la negociación colectiva multinivel, la huelga efectiva sin reemplazos, la titularidad sindical y el reconocimiento al trabajo doméstico y de cuidados.

Iniciativa Popular de Norma de UTD fue admitida y comienza recolección de firmas

“Derechos Fundamentales Laborales en la Nueva Constitución” se titula la Iniciativa Popular de Norma inscrita por la agrupación sindical Unidad por Trabajo Digno (UTD) que fue admitida por la Secretaría de Participación Ciudadana, en que las y los trabajadores proponen un nuevo articulado para la consagración constitucional de la negociación colectiva multinivel, la huelga efectiva sin reemplazos, la titularidad sindical y el reconocimiento al trabajo doméstico y de cuidados.

Con la declaración de admisibilidad de las iniciativas populares de normas en el Mes de la Participación Ciudadana del proceso constitucional, se da inicio a la recolección de 10 mil firmas en al menos cuatro regiones del país hasta el viernes 7 de julio, para corregir, eliminar, modificar o sumar artículos al anteproyecto que discutirá el Consejo Constitucional para una Nueva Constitución.

Con el objetivo de ampliar y consagrar derechos fundamentales del trabajo con apego a los principios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para la consagración constitucional del derecho a un Trabajo decente y digno, la propuesta normativa de UTD se refiere al Capítulo II sobre Derechos y Libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales. Puntualmente al artículo 16 número 25 que se refiere al Derecho al Trabajo Decente, a su libre elección y libre contratación, así como al artículo 16 número 26 sobre La libertad sindical, que comprende el derecho a la sindicalización, la negociación colectiva y la huelga.
Concretamente, la norma propuesta por Unidad por Trabajo Digno en el Artículo 16.25 señala que “la Constitución asegura a todas las personas el derecho al trabajo decente y digno, a su libre elección y libre contratación, debiendo el Estado desarrollar políticas públicas para que las personas accedan a éste y cuenten con mejores perspectivas de desarrollo personal e integración social, libertad para que los individuos se expresen, se organicen y participen en las decisiones que afectan sus vidas”.
La redacción que propone Unidad por Trabajo Digno agrega que “el Estado debe considerar la dimensión de género del trabajo, garantizando la igualdad de oportunidades y trato para todos, mujeres y hombres”. De esa  manera, se incorpora una preocupación fundamental de las trabajadoras del sector privado de servicios representado por Unidad por Trabajo Digno, que es altamente feminizado y con un importante número de hogares monomarentales.
En la letra b) del artículo 16.25, la propuesta de norma de UTD agrega expresamente a la prohibición de discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, la prohibición de despido arbitrario, para incluir en los principios constitucionales la preocupación por el abuso de causales que no responden a razones justificadas. En la misma letra, en la garantía de igualdad salarial por trabajo de igual valor, especialmente entre hombres y mujeres, se agregó “y por iguales funciones”.
Asimismo, en el artículo 16.25 letra d), desde la perspectiva de género en el trabajo Unidad por Trabajo Digno propone: “El Estado reconoce el trabajo doméstico y el de cuidados como socialmente necesarios e indispensables para la sostenibilidad de la vida y su contribución a las cuentas nacionales. El Estado generará políticas públicas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, promoviendo la corresponsabilidad social y de género.
En el artículo 16.26 sobre Libertad sindical, que comprende el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y huelga, el articulado de UTD propone la letra c) para consagrar la titularidad sindical, señalando lo siguiente: “El derecho a la autonomía sindical es el derecho de las organizaciones sindicales de constituirse, reglamentarse y ejercer sus funciones sin limitaciones, restricciones ni injerencias”. En el mismo sentido, se agrega una letra e) en que se establece que “El sindicato será el único titular de la representación de las y los trabajadores en el ámbito de sus funciones”.
Dado que en el artículo 16.26 sólo enuncia la negociación colectiva, la Iniciativa Popular de Norma de UTD la explicita como multinivel en la letra d) del siguiente modo: “Las organizaciones sindicales tendrán derecho a la negociación colectiva en el establecimiento, la empresa, grupo de empresas, faena, rama o sector de la actividad económica, conforme a los procedimientos que consagre la ley”.
Finalmente, en relación al derecho a huelga de los trabajadores para la defensa de los intereses laborales, la Iniciativa Popular de Norma que propone UTD agrega nuevos elementos para consagrar una huelga efectiva y sin reemplazos en la letra f) del artículo 16.26: “La ley no podrá establecer limitaciones o restricciones a la huelga, salvo servicios esenciales de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la vida y a la seguridad de las personas”.
Agrega que “Se prohíbe toda acción que limite o restrinja este derecho, especialmente el reemplazo de trabajadores en huelga o de la empresa contratista o subcontratista cuyos trabajadores están en huelga”.-


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