Este 31 de diciembre las y los trabajadores del comercio no podrán permanecer en sus lugares de trabajo después de las 20 horas, ya que el feriado irrenunciable comienza desde ese horario hasta las 6:00 horas de la mañana posterior al primero de enero, con excepción de algunos turnos rotativos para los que rigen otros horarios.
Por su parte, se encuentran exentos de esta normativa los trabajadores que se desempeñan en rubros como: cines y establecimiento de entretenimientos como discotecas, pubs, etc; farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir con turnos fijados por la autoridad sanitaria, restaurantes, expendio de combustibles, locales comerciales ubicados en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y lugares de juegos con autorización legal, y también los trabajadores de las tiendas adosadas a servicentros que vendan alimentos preparados en el lugar.
Si no se cumple el feriado obligatorio e irrenunciable, las multas van desde las 5 UTM (336.470) hasta las 20 UTM (1.345.880) por cada trabajador afectado, considerando el número de trabajadores totales de la empresa. En caso de que un trabajador o trabajadora se vea obligado a trabajar ese día, debe denunciar a la Dirección del Trabajo.