Ante la proximidad de las celebraciones de Fiestas Patrias, la Dirección del Trabajo (DT) desplegará un plan de fiscalización en todo el país con turnos especiales durante los festejos. El objetivo de las autoridades es asegurar que los empleadores y organizadores de fondas y ramadas cumplan con la normativa legal vigente, garantizando condiciones de trabajo formal, seguro y con la debida protección a la salud de los trabajadores de fondas y ramadas.
Dentro de las medidas implementadas, equipos del organismo fiscalizador han iniciado jornadas informativas en terreno para dar a conocer los derechos y deberes tanto a empleadores como a dependientes del sector.
Exigencias normativas para el sector
Las disposiciones legales que deberán cumplir las fondas y ramadas operativas en las festividades contemplan cuatro ejes principales:
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Contratación y jornada de trabajo: Todos los trabajadores deberán contar con un contrato formal por escrito y registro de asistencia, independiente de la duración de sus servicios.
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Personal de administración, cocina, barra, caja y mesón: Límite máximo de 42 horas semanales (distribuidas de 5 a 6 días) y un tope de 10 horas diarias.
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Garzones y atención de mesas: Jornada diaria máxima de 12 horas de permanencia en el recinto, con derecho a 1 hora de descanso imputable a la jornada.
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Condiciones de salud e higiene: Los empleadores deben garantizar el acceso a agua potable constante para consumo y necesidades básicas, junto con servicios higiénicos independientes para hombres y mujeres provistos de jabón líquido, papel y toallas desechables. Asimismo, se exige mantener las áreas de trabajo limpias para prevenir accidentes.
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Prevención de riesgos: Es obligatorio capacitar oportunamente al personal sobre los riesgos del puesto, protocolos frente a asaltos o emergencias y entregar el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. Los Elementos de Protección Personal (EPP) deberán ser entregados de forma gratuita y adecuada para cada labor (como calzado antideslizante o guantes).
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Cobertura de accidentes laborales: La totalidad del personal contratado se encuentra resguardado por la Ley 16.744 de Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Ante un siniestro, el empleador está obligado a derivar al afectado al organismo administrador correspondiente (ACHS, Mutual de Seguridad, IST o ISL). En caso de omisión del empleador, el propio trabajador o sus compañeros pueden solicitar el traslado directo para recibir la atención gratuita.



