La Organización Internacional del Trabajo (OIT) aprobó el Convenio sobre el Trabajo Decente en la Economía de las Plataformas (N°193) en junio de este año 2026, la primera norma internacional desarrollada específicamente para abordar el impacto de la digitalización en el mundo del trabajo.
Este convenio establece un marco global para garantizar que el avance tecnológico y los nuevos modelos de negocio estén a la par con los derechos de las y los trabajadores, la competencia justa y el crecimiento económico sostenible, entendiendo y reconociendo las oportunidades de trabajo que ofrecen las plataformas digitales.
La protección se aplica a todas las plataformas digitales, tanto los que requieren estar en ubicaciones como las y los trabajadores que realizan sus labores en línea y a quienes estén trabajando con o sin relación de empleo y/o por cuenta propia.
La normativa establece, entre otros, los siguientes principios y derechos fundamentales:
- Seguridad y Salud en el trabajo
- Violencia y acoso
- Promoción del trabajo decente
- Remuneración
- Seguridad social
- Impacto del uso de sistemas automatizados basados en algoritmos en las y los trabajadores
- Protección de datos y privacidad
- Protección de migrantes y refugiados
Su aplicación en Chile de ser ratificado
Según el abogado socio de “SoyTrabajador”, Pedro Peña, si el convenio pasa al proceso de ratificación, se debería analizar su compatibilidad con la Ley 21.431, la cual tiene relación con la regulación del contrato de trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios que abarcan tanto a trabajadores y trabajadoras independientes como dependientes.
Esta ley ya entrega protección en aspectos como Seguridad y Salud, Seguridad Social y derechos colectivos. Es por ello, que el abogado afirma que se deben determinar las medidas de implementación que fueran necesarias y “su forma concreta de cumplimiento dependería del contenido del documento y de las decisiones que adopten las autoridades nacionales”, comenta.
En esa discusión, el abogado señala que las principales temáticas podrían concentrarse en la calificación de los trabajadores como dependientes o independientes: la transparencia de los algoritmos, el acceso a datos, las remuneraciones, la seguridad social y los mecanismos de reclamación, las cuales la ley anterior descrita ya regula.
Según Peña, la Dirección del Trabajo (DT) ha señalado que estas calificaciones deben ser realizadas tomando en cuenta las condiciones reales en la que se prestan los servicios y también a las particularidades que se dan en el trabajo de plataformas.
“Por eso, más que entender que el Convenio modificaría inmediatamente las reglas aplicables, debe considerarse como un eventual nuevo estándar internacional que, si Chile lo ratifica, podría impulsar una revisión de la regulación vigente y de su aplicación práctica”, expresa el abogado.
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