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Trabajo Infantil: Congreso aprueba Ley para proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes


trabajo-infantil1NOTICIA: Con 146 votos a favor la iniciativa presentada por el Gobierno de Chile quedó lista para ser publicada como Ley de la República. La iniciativa adecúa el Código del Trabajo en materia de protección de los niños, niñas y adolescentes en el mundo del trabajo, buscando erradicar el trabajo infantil y regular el trabajo adolescente protegido.

[Santiago, 23 de septiembre de 2020] Se estima que, en el mundo, hay 152 millones de niños y niñas —64 millones de niñas y 88 millones de niños— en situación de trabajo infantil: Casi 1 de cada 10 niños en todo el mundo (OIT, 2017).

La iniciativa contó con un amplio apoyo transversal de los parlamentarios y parlamentarias, y con la participación en la discusión de la Subsecretaría de la Niñez, la Defensoría de la Niñez y la Organización Internacional del Trabajo, entre otros.

Dentro de los puntos que quedaron definidos en la normativa, se fija una diferencia expresa entre mayor de edad, adolescente con edad para trabajar, adolescente sin edad para trabajar, y niño o niña, y se definen los conceptos de Trabajo Peligroso y Trabajo Adolescente Protegido, alineando los utilizados en nuestra legislación con los de la OIT.

Además, la iniciativa:

Actualiza los requisitos para la contratación de los adolescentes con edad para trabajar, regulando las exigencias que se deben cumplir.

Regula la jornada laboral, manteniendo que esta no puede ser superior a 30 horas semanales, pero agregando que podrán ser distribuidas en un máximo de 6 horas diarias en el año escolar y hasta 8 horas diarias durante la interrupción del año escolar y en el período de vacaciones.

Establece multas especiales para el empleador que contrate niños o niñas para la prestación de servicios personales bajo dependencia y subordinación. En estos casos, las multas van desde 10 a 300 Unidades Tributarias Mensuales, según el tamaño de la empresa. La cuantía de la multa será determinada teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, su reiteración y el número de personas involucradas.

Establece multas para los empleadores que infrinjan las normas relativas a la contratación de un adolescente con edad de trabajar. Las multas van de las 2 a 60 UTM.
Incorpora nuevas sanciones para empleadores que infrinjan reiteradamente la normativa, creándose también un registro público de empresas infractoras, que al efecto llevará la Dirección del Trabajo.

“Estamos muy contentos porque dentro de los compromisos que asumió el Estado de Chile al ser invitado por OIT para ser país pionero en materia de erradicación del trabajo infantil a fines del año 2018, estaba actualizar nuestra normativa a los estándares internacionales, lo cual estamos finalmente haciendo con la aprobación de esta ley, la que protegerá de mejor forma los derechos de nuestros niños, niñas y adolescentes”, señaló el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, al terminar la tramitación del proyecto que ya está listo para ser ley.

Según el Índice de Vulnerabilidad -dado a conocer el pasado 12 de junio-, de las 345 comunas del país, 81 tienen un alto nivel de vulnerabilidad al trabajo infantil, 63 se encuentran en nivel medio y 201 poseen vulnerabilidad baja al trabajo infantil. El análisis completo, que se puede revisar en el sitio http://www.noaltrabajoinfantil.cl/repositorio/