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Sepa qué pasa con el pago de horas extraordinarias por capacitaciones


Publicación de diario La Nación.cl indica las dimensiones que tienen las instancias de formación que muchas empresas proponen a sus trabajadores.

Más de una pregunta surge entre los trabajadores en torno a los programas de capacitación que organizan las empresas. La interrogante más repetida es saber si son parte de la jornada laboral remunerada o si son consideradas horas extraordinarias. Otra duda es si está vigente la protección por accidentes de trabajo durante estas horas de calificación.

En el sitio Asesor Sindical explican que el nuevo estatuto de Capacitación y Empleo estipula que los trabajadores beneficiados por las acciones de capacitación “mantendrán íntegramente sus remuneraciones, cualquiera que fuere la modificación de sus jornadas de trabajo. No obstante, las horas extraordinarias destinadas a capacitación no darán derecho a remuneración“.

Situaciones

Respecto al pago de horas extraordinarias, los juristas aclaran que existen 2 situaciones: La capacitación reconocida por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence) y la capacitación no reconocida por este organismo.

En el primer caso, las capacitaciones con franquicia Sence establecen que, dentro de la jornada laboral la remuneración será íntegra, mientras que fuera del horario de trabajo no será considerada como parte integrante de la jornada extraordinaria y, en consecuencia, no dará derecho a remuneración.

Además, la  normativa considera que el tiempo que el trabajador destine a la capacitación “será siempre considerado para los efectos de la protección de los accidentes del trabajo”.

En el caso de que la capacitación no sea reconocida por el Sence, se señala que la calificación del tiempo ocupado en los cursos se debe hacer directamente, sea de manera individual o colectiva,  por las partes.

Esto significa que existen 3 opciones: No pagar el tiempo destinado a capacitación fuera de la jornada; pagarlo como tiempo normal; o pagarlos como tiempo extraordinario.

Sin obligación

La normativa además establece el carácter de beneficiarios, no de obligados, que tienen los trabajadores destinatarios de las actividades de capacitación y el descanso no ha sido subordinado por el legislador a ninguna condición.

“Es muy importante considerar que tanto en el caso de las capacitaciones fuera de la jornada ordinaria reconocidas o no reconocidas por Sence, sea que el empleador determinado no pagar horas extraordinarias o pagar horas extraordinarias, la asistencia a cursos jamás puede ser obligatoria ello porque se restringiría indebidamente la libre disposición de los espacios privados de tiempo de los trabajadores”, precisan en el sitio.

Dictámenes

En cuanto a la asistencia, los especialistas recuerdan uno de los dictámenes de la Dirección del Trabajo, donde se sostiene que las capacitaciones no constituyen jornadas de trabajo, por lo que los trabajadores “no están obligados a asistir a las mismas, salvo que individual o colectivamente se acordare su asistencia”.

En cuanto a los accidentes, también mencionan otro dictamen en que se indica que el “eventual empleador provea el correspondiente fondo para asumir el costo de las contingencias que se produzcan”, además de no poder terminar con la relación laboral “cuando el trabajador está haciendo uso del permiso de capacitación”.