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Proyecto de inclusión: Más oportunidades de empleo para personas con discapacidad


proeycto inclusiónNOTICIA: “Como un tremendo avance en materia de inclusión laboral e igualdad de oportunidades”, calificó la ministra del Trabajo, la aprobación en el Senado, del Proyecto de Ley que incentiva la inclusión de discapacitados al mundo laboral.

[Santiago, 25 de octubre 2016] La secretaria de Estado indicó que con la iniciativa legal “incorporamos a las políticas públicas un foco de equidad y abrimos un espacio de oportunidades en el empleo para las personas con discapacidad y reinserción laboral de personas con pensión de invalidez”.

El proyecto establece “una medida de acción positiva para la inclusión de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional en el sector público y privado, mediante una cuota del 1% en relación al total de sus funcionarios o trabajadores”.

La medida se hará obligatoria en el caso de empresas de 200 o más trabajadores, que en el caso de Chile representan al 55,5% del total de las relaciones laborales.

La norma se hará extensiva a los organismos de la administración del Estado y municipalidades con 200 o  más funcionarios, incluyendo el Congreso Nacional, los organismos de la administración de justicia y el Ministerio Público y las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, respecto de su personal civil, además del Tribunal Constitucional, el Servicio Electoral y la Justicia Electoral, y demás tribunales especiales creados por Ley.

La iniciativa legal, explicó la ministra, incluye la modificación del Estatuto Administrativo, para establecer de manera explícita la prohibición de todo acto de discriminación que se traduzca en exclusiones o preferencias basadas en motivos de discapacidad. . Junto a lo anterior, se modifica de la edad límite para suscribir contrato de aprendizaje con personas con discapacidad, la cual se fija en 26 años, asimilándola a la edad de término de la educación especial.

Incluye, además, la derogación gradual del artículo 16 de la Ley N°18.600, eliminando la posibilidad de que en el contrato de trabajo que se celebre con una persona con discapacidad mental se pueda estipular una remuneración sin respetar las normas sobre ingreso mínimo.

En consideración al permanente cambio del mercado laboral y de la necesidad de adecuar el sistema de inclusión laboral se incorpora formalmente la obligación de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Desarrollo Social de evaluar conjuntamente su cumplimiento cada 4 años.