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Llaman a empleadores a proteger a sus trabajadores de los rayos UV


NOTICIA: La Dirección del Trabajo anunció que las empresas que no cumplan con la normativa vigente se exponen a multas de entre $120.000 y $2.400.000 aproximadamente, de acuerdo al número de trabajadores de cada compañía.

[SANTIAGO, 13 de Diciembre de 2012]   En los últimos tres años, cerca de 4 mil empresas fueron sancionadas por no cumplir el reglamento sobre el uso de elementos protectores.

Así lo informó la Directora del Trabajo, María Cecilia Sánchez, quien llamó a los empleadores a que adopten todas las medidas necesarias para proteger a sus trabajadores de los dañinos efectos de la radiación ultravioleta.

La autoridad hizo este llamado junto a la Ministra del Trabajo y Previsión Social, Evelyn Matthei, a propósito del lanzamiento de una campaña preventiva organizada por la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS). En la ocasión, ambas autoridades recorrieron la feria libre ubicada en Pedro Fontova con Nahuelbuta, en Conchalí, para educar a sus locatarios sobre el cuidado que deben tener.

La ministra expresó que los empresarios tienen deben proveer a todos sus trabajadores de gorros, protectores solares y pantalones largos. “Las personas tienen que usar anteojos oscuros para protegerse la vista y evitar cataratas”. Luego añadió que en la población aún no hay conciencia plena de los riesgos que significa estar expuestos al sol.

“Nosotros estamos en una campaña para proteger la salud de los trabajadores, sobre todo de aquellos que tienen que estar al aire libre, como los que trabajan en agricultura, en la minería, en ferias libres o periodistas”, dijo Matthei.

En el lugar fueron distribuidos elementos de protección personal (EPP), como gorros legionarios y sachets con bloqueadores con factor 30, el mínimo exigido legalmente en el caso de los trabajadores más vulnerables.

María Cecilia Sánchez explicó que hay diversos cuerpos legales que resguardan la integridad física de los trabajadores expuestos al sol. Citó el Decreto Supremo Nº 594, que reglamenta las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, la Ley 20.096, que fijó el control de las sustancias que agotan la capa de ozono, y el artículo 184 del Código del Trabajo que impone a los empleadores adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores.

Añadió que respaldada por todo ese armazón legal, la DT fiscaliza permanentemente a los sectores productivos más riesgosos, “como la construcción, agricultura, pesca, minería, transporte y ferias libres, que son los rubros en que los trabajadores están más expuestos a la radiación ultravioleta de origen solar”.

Además del énfasis fiscalizador, la autoridad destacó la “importancia de campañas educativas como ésta, pues hacen tomar conciencia a empleadores y trabajadores sobre la necesidad de respetar la normativa sobre este tema y el autocuidado”.

Recordó que la misión de la DT es difundir la normativa laboral, y por eso “todos los años repartimos miles de folletos que incluyen, entre otras materias, la protección contra la radiación solar y la necesidad de uso de los elementos de protección personal: gorros legionarios, gafas protectoras de radiación y bloqueadores solares”.

En general, se considera que el horario con las radiaciones más nocivas en la temporada de verano es entre las 11 y las 15 horas, mientras que en invierno lo es entre las 12 y 16 horas.

En los últimos tres años, la DT ha cursado 3.877 sanciones a empleadores que no especifican en los reglamentos de sus empresas el uso obligado de elementos protectores de la radiación ultravioleta y/o no proporcionan gratuitamente a sus trabajadores esos mismos elementos.

La DT indicó que las empresas que no cumplan con la normativa vigente, se exponen a multas de entre 3 a 60 UTM (entre $120.000 y $2.400.000 aproximadamente) de acuerdo al número de trabajadores de cada compañía.

 

SANCIONES  RESPECTO DE SEGURIDAD EN EL USO DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN DE LA RADIACIÓN ULTRAVIOLETA

Sanciones cursadas por la Dirección del Trabajo respecto a seguridad en el uso de elementos de protección de la radiación ultravioleta. Años 2010, 2011 y, enero a noviembre 2012

 

Año

No proporcionar elementos de protección solar libre de costo para el trabajador (1)

No especificar en reglamento interno el uso de los elementos protectores de la radiación ultravioleta (2)

Total

2010

1.297

19

1.316

2011

1.273

9

1.282

Ene.-nov. 2012

1.250

29

1.279

 

Nota (1): Artículo 53 de D.S. 594 de 1999 del Ministerio de Salud, en relación al artículo 184 y 477 del Código del Trabajo

Nota (2): Artículo 19 de la Ley Nº20.096 del 23 de Marzo de 2006, en relación a los artículos 184 y 477 del Código del Trabajo

Fuente: Registros administrativos de la Dirección del Trabajo

Elaboración: Unidad de Análisis Estadístico, Departamento de Estudios, Dirección del Trabajo.