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Ya es ley: Permiso pagado de 4 días hábiles en caso de muerte de madre, padre o hermana/o


El lunes 9 de mayo fue publicada en el diario oficial la ley 21.441 que otorga al trabajador o trabajadora un permiso pagado de 4 días hábiles en caso de muerte de madre, padre, hermana o hermano.

[10 mayo 2022] Se extiende la duración del permiso laboral para trabajadoras y trabajadores en caso de fallecimiento del padre y la madre e incorpora igual permiso en caso de fallecimiento de una hermana o hermano.

De esta forma se aprueba el proyecto de ley que indica:

“Sustitúyase en el inciso segundo del artículo 66 del Código del Trabajo la frase, ‘y por tres días hábiles, en caso de la muerte del padre o de la madre del trabajador’ por la siguiente oración: ‘En el caso de muerte de un hermano, del padre o de la madre del trabajador, dicho permiso se extenderá por cuatro días hábiles’.

Publicación en el Diario Oficial

Publicación en el Diario Oficial