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José Francisco Castro: La huelga es un derecho fundamental, pero no absoluto


JOSE CASTRO 1ENTREVISTA: El jefe del departamento jurídico de la Dirección del Trabajo, José Francisco Castro, conversó con Sindical.cl para referirse al funcionamiento de la reforma laboral y en específico a la nueva negociación que deben enfrentar trabajadores y empleadores como es el caso de los servicios mínimos.

Por Cristóbal Escalona y Paula Ampuero

La implementación de la reforma laboral, en abril de 2017, trajo consigo nuevas fases en las negociaciones entre trabajadores y empresas, siendo la más innovadora la calificación de los servicios mínimos y equipos de emergencia.

Esta nueva negociación entró en vigencia en enero de 2017, respetando de esta manera el plazo legal que exige que la calificación de servicios mínimos se realice 180 días antes del inicio de la negociación colectiva, y se incorporó como medida para erradicar la posibilidad de reemplazo en caso de huelga. Además, busca resguardar la integridad de los bienes de la empresa y garantizar la reanudación expedita de las labores tras el período paralizado.

Con el fin de aclarar los distintos escenarios de aplicación de este nuevo procedimiento, y clarificar tanto los beneficios como las responsabilidades que deben tener trabajadores y empleadores, es que el jefe del departamento jurídico de la Dirección del Trabajo, José Francisco Castro, abordó los alcances de la nueva norma.

¿Cuál es el origen de los Servicios Mínimos? Entendemos que surge desde el no reemplazo en huelga y de la posibilidad de que las empresas queden sin trabajadores. ¿Podría explicar por qué se instaura este procedimiento, que además significa una nueva negociación para el sindicato?

Huelga-01Básicamente, podemos decir que aquí ha habido una opción legislativa que tomó Chile en materia de explicitar el carácter de la huelga como un derecho, y como un derecho fundamental. A partir de eso, acoger también las observaciones que habían hecho los organismos de control de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) respecto de algunas normas que en nuestro código limitaban el ejercicio del derecho a huelga, principalmente lo que decía relación sobre la posibilidad que tenían las empresas de reemplazar a los trabajadores durante la huelga.

A partir de la eliminación de esta herramienta que tenía el empleador para hacer frente a la huelga en las negociaciones colectivas, en la legislación se explicitaron aquellas que son las limitaciones al derecho a huelga. Porque este derecho es fundamental, pero no es un derecho absoluto, en el sentido que no tenga que conciliarse con otros derechos, tanto de terceros como del empleador.

¿Cuáles son esas limitaciones del derecho a huelga que consideraron los legisladores?

Básicamente dicen relación con tres instituciones. Por una parte, la posibilidad de que existan empresas que se llaman estratégicas cuyos trabajadores no puedan declararse en huelga, donde hay un decreto dictado por los ministerios de Defensa, Economía y Trabajo. Otra limitación dice sobre la posibilidad de decretar la reanudación de faenas, cuando la huelga pone en peligro la seguridad de la población. Y la tercera limitación sería la posibilidad de calificar servicios mínimos y equipos de emergencia.

 ¿Cómo se lleva a cabo la calificación de Servicios Mínimos?

La calificación de equipos de emergencia y servicios mínimos tiene dos grandes momentos. El primero antes de la negociación colectiva, que sería la calificación de servicios mínimos, donde se establecen las áreas o procesos de la empresa que puedan afectar alguno de los bienes jurídicos que señaló el legislador que era importante preservar, como la salud y seguridad de la población, los bienes materiales de la empresa, el medio ambiente.

El otro segundo gran momento se da en la negociación misma, que es la conformación del equipo de emergencia.

DTRespecto de los parámetros que estableció el legislador sobre Servicios Mínimos, ha existido cierta controversia sobre qué es efectivamente un servicio de utilidad pública, o qué bienes de la empresa se deben proteger. ¿Cómo podría definir más en detalle esos conceptos que están enunciados en la ley?

Cuando sacamos el dictamen marco sobre servicios mínimos y equipos de emergencia (VER DICTAMEN), optamos por no dar una definición de cada uno de estos conceptos que permiten la calificación, porque nos parecía que requerían mayor desarrollo y podía no ser lo más conveniente que la institución en abstracto los entrara a definir, sin que tuviéramos procesos de negociación colectiva donde ya se fuera aplicando esta nueva institucionalidad.

Lo que sí, hemos acogido un criterio que está explícito en la OIT, que, sobre todo cuando hablamos acerca de daños en los bienes materiales de la empresa, la huelga necesariamente significa un daño, y eso hay que explicitarlo, porque si la huelga fuera inofensiva no cumpliría con su objetivo.

Lo importante es que, una vez que concluya la huelga y las partes lleguen a acuerdo, la empresa esté en condiciones de retomar sus funciones en el breve plazo. Entonces claramente uno tiene que tener atención en los daños que se puedan producir para el funcionamiento permanente de la empresa.

¿Entonces sería caso a caso?

La competencia que nos dio el legislador a nosotros para hacer la calificación de servicios mínimos cuando no hay acuerdo entre las partes, es caso a caso. Pero eso no significa que sea arbitrario, porque la misma ley estableció que la DT tiene que, en abril de cada año, hacer público los estándares en virtud de los cuales hace la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia.

Actualmente la ley dice que las partes pueden presentar informes técnicos para justificar la solicitud de los servicios mínimos o la negativa de prestar los servicios por parte del sindicato. ¿Quién debe realizar estos informes y cuál es la validez que tienen?

Las partes son libres para escoger quien hace los informes técnicos, pero evidentemente mientras más validación tenga en el sector la institución o el organismo que haga el informe, es mejor para ellos y para nosotros porque entrega más elementos. Pero el campo está abierto, pueden ser las mismas empresas o asesores jurídicos, o en organizaciones sindicales de grado mayor como federaciones, etc. O también externalizarlas.

Y tanto los informes que acompañan a las partes como los que nosotros solicitamos a las instituciones públicas del sector son insumos para la calificación que haga la DT, aunque se debe destacar que la competencia para hacer dicha calificación cuando no hay acuerdo entre las partes corresponde a la DT y no al organismo sectorial respectivo.

JOSE CASTRO 2En términos generales, ¿cuáles han sido los principales problemas en la calificación de servicios mínimos?

Yo diría que tiene que ver, en muchas empresas, con el requerimiento mismo que se presenta a la DT. A veces no traen los antecedentes suficientes, no describen bien los cargos, entonces involucra un esfuerzo mayor por parte de nuestra institución desde el punto de vista de poder conocer y describir bien cómo opera la empresa.

La segunda dificultad que identifico sería tener que pronunciarse sobre sectores de actividad que operan de una forma totalmente distinta, y que involucra un esfuerzo por parte de la unidad de servicios mínimos que constituimos en el departamento de relaciones laborales, donde se dan el trabajo de ver cómo funcionan los distintos sectores, minero, salud, retail, etc. Y que consideramos una labor bastante compleja.

En el caso de la conformación de un nuevo sindicato donde ya haya una calificación de servicios mínimos porque había sindicatos antes, ¿qué pasa con este nuevo sindicato, se debe acoger?

Lo que dice la ley es que una vez realizada la calificación de servicios mínimos, ya sea por acuerdo o porque la hizo la DT, esta es de carácter indefinida, no en el sentido de que dure para siempre, sino que hasta que se haga una nueva calificación. Para que haya esta recalificación, la ley establece que debe haber antecedentes nuevos con respecto a la última negociación y, en opinión nuestra, que se constituya una nueva organización sindical cumple con ello, por lo que podrían pedir una nueva calificación de servicios mínimos.

¿Qué pasa en el caso de que no se llegue a acuerdo dentro de los plazos estipulados por la ley?

La calificación de servicios mínimos está construida para que haya una primera fase, que es bilateral, de negociación y eventual acuerdo entre las partes, y después una etapa que se podría decir tripartita, cuando no llegan a acuerdo y la ley indica que deben pedir la calificación a la DT.

La ley estableció que la calificación de servicios mínimos se haga antes de la negociación colectiva, por lo que, si no se realiza dentro de este plazo, la negociación se tendrá que hacer sin servicios mínimos, salvo que lo que esté pendiente sea la resolución del requerimiento desde la DT. En ese caso nosotros dijimos que se suspendía la negociación colectiva hasta que estuviera ejecutoriada la resolución.

También dimos la posibilidad de que, en el caso de haber pedido la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia a la institución, las partes pudieran llegar a acuerdo hasta antes que se emitiera la resolución desde la DT. Con esto, nosotros entendemos que la ley privilegia el acuerdo entre las partes antes que la intervención administrativa.

JOSE CASTRO 3La ley dice, que si el sindicato no provee los equipos de emergencia la empresa puede contratar gente ¿Esto podría ser considerado como reemplazo?

Efectivamente, la ley da la posibilidad al empleador de que contrate personal para esos cargos cuyos trabajadores no se presentaron a desempeñar la labor de equipo de emergencia, pero ojo, que es un tema que nosotros tenemos que fiscalizar.

Y además la ley establece que tiene que ser el mismo número [de trabajadores] que los que conformaba el equipo de emergencia, es decir, si eran 10 y llegaron siete, sólo podrá contratar tres más. Y, si quisiera contratar más trabajadores, tiene que pedir la autorización a la DT.

Para finalizar, ¿qué evaluación hacen ustedes a casi un año de la implementación de la reforma, y cómo se ha ido tomando el proceso dentro de los trabajadores?

Yo diría que, en términos generales, la implementación de la reforma ha sido bastante satisfactoria. No hemos tenido ninguna explosión de conflictividad que auguraban unos, ni una explosión de judicialización que auguraban otros. Las negociaciones se vienen desarrollando en términos normales, con cifras muy similares a años anteriores. En materia de servicios mínimos, una parte importante ha sido por acuerdo entre empleador y sindicato. Lo demás lo hemos calificado nosotros como DT, y un porcentaje menor de ello ha terminado llegando a tribunales.