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FEMEFUM se reunió con el Contralor General de la República


NOTICIA: El objetivo de la reunión fue dimensionar los alcances de un oficio donde el organismo contralor solicitó a los alcaldes, informar sobre la participación de los funcionarios durante el paro nacional. En la ocasión participó El Directorio de la Federación Metropolitana de Funcionarios Municipales (FEMEFUM), encabezada por su Presidente Fabián Caballero, junto al  Contralor General de la República, Ramiro Mendoza.

(Santiago, 02 de enero del 2014) El Presidente de la Federación que agrupa a algunos municipios de la capital, expresó al Contralor el malestar que este oficio estaba provocando entre los trabajadores municipales del país, pues algunas administraciones municipales lo han usado como pretexto, entre otras cosas; para pactar extensión de jornada laboral sin pago de horas extraordinarias; descuento en las remuneraciones sin acreditarse una falta administrativa; colocar anotaciones de demérito y bajar las calificaciones para el período.

Según FEMEFUM, el Contralor señaló que el oficio nunca había sido pensado como un instrumento coercitivo en contra de los trabajadores municipales, pues no sugería en ninguna de sus partes implementar procedimientos administrativos en contra de ellos. El objetivo es recabar información relativa al funcionamiento de los servicios municipales durante la movilización y saber de qué manera los municipios enfrentaron el tema.

Fabián Caballero señaló que a juicio de los trabajadores municipales, el paro no había alterado la legalidad de los actos administrativos ni se había atentado contra el patrimonio público, como era la preocupación del Contralor, sino que todo lo contrario, durante todo el conflicto nunca fueron interrumpido los servicios municipales y siempre se garantizó la prestación de éstos por vías distintas a las habituales.

En cuanto a la aplicación de descuentos en las remuneraciones, FEMEFUM señaló que ambas partes coincidieron en que era un acto arbitrario e ilegal, si se realizaba sin los procedimientos administrativos respectivos; esto es, sumario administrativo de rigor. Estos hechos debían acreditarse con mucha precisión, pues no es lo mismo el incumplimiento de la obligación del trabajador de asistir a su jornada de trabajo, que paralizar sus actividades al interior de los recintos habiendo asistido a trabajar.

Por último, se dejó establecido por ambas partes, que los descuentos en las remuneraciones efectuados por algunos alcaldes vulneraban la garantía del N°24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en donde se priva a los trabajadores de una parte de sus remuneraciones al atribuírseles una presunta responsabilidad administrativa que no ha sido establecida mediante la correspondiente investigación sumaria o sumario administrativo.