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Estos son los derechos de los trabajadores ante un desastre natural


INFORME: Al cumplirse una semana del aluvión en el norte del país, cabe preguntarse ¿cuáles son los derechos que tienen los trabajadores ante una eventualidad como esta?. El abogado laboralista, Joaquín Cabrera, responde las principales dudas sobre este tema.

[Santiago, 01 de abril 2015] Ante los desastres naturales que suceden cada cierto tiempo en nuestro país, existe la duda de parte de los trabajadores y empleadores de cómo proceder. ¿Se puede faltar a los trabajos?, ¿Si tengo una empresa y perdí todo, puedo desvincular a los empleados?

El Código del Trabajo no habla expresamente de las catástrofes naturales, como situación específica. Pero la Inspección del Trabajo, en sus dictámenes, ha dejado más claro el proceder de ambas partes. Y así lo explica el abogado laboralista Joaquín Cabrera, quien trabajo en la Dirección del Trabajo.

Cuando ocurrió el terremoto en 2010 se marcó un precedente. Hubo empleadores que desvincularon a sus trabajadores invocando el artículo 159, por “caso fortuito o fuerza mayor”, sin derecho a indemnización.

Pero, “un dictamen posterior de la Dirección del Trabajo señaló que no procedía el caso fortuito, porque Chile entre sus contingencias naturales se producen terremotos, inundaciones. Entonces, eso no podía invocarse como causal de despido”, afirmó Cabrera.

A propósito de las ausencias, un trabajador no está autorizado a faltar a su trabajo, sin haber justificado. La ley dice que un trabajador puede ser despedido cuando falta tres días en el mes, dos días seguidos o, dos lunes en el mes de manera injustificada.

“La justificación generalmente está dada por una licencia médica, pero si hay algún otro tipo de justificación, por ejemplo, alguna certificación municipal, de la Onemi, de algún otro organismo público, que dé cuenta del estado de catástrofe o de emergencia, podría eventualmente estimarse que es una justificación suficiente”, sostuvo el abogado.

Pero, si de todas maneras se produce la desvinculación, “finalmente quien califica ese hecho es un tribunal”.

Aunque, el empleador siempre puede despedir, “el punto está en qué causal aplica. Ahí tendrá que ser un tribunal el que determine si efectivamente esta contingencia meteorológica, es o no un caso fortuito. Pero no basta con que haya salido en la tele que usted es damnificado, para que como empleador tenga derecho a despedir, porque se le anegó el local”, señaló.

Por su parte, la ministra del Trabajo, Javiera Blanco, ha señalado en los medios que “lo más importante es que el empleador siempre ponga la integridad física del trabajador por delante (…) es una obligación legal”.

Agregó que cuando el trabajador es damnificado “está totalmente justificado para no ir a trabajar, porque se entiende que obra un criterio de caso de fuerza mayor que impide que esa persona pueda concurrir(…) Hay variables y condicionantes que la propia Dirección del Trabajo ha reconocido como causales explícitas que justifican la inasistencia y, por lo tanto, el empleador no podría poner término a esa relación laboral”, recalcó la ministra.

Trabajadores irregulares

En la prensa han aparecido numerosos casos de trabajadores temporeros que estaban cumpliendo sus funciones de manera irregular, sin un contrato de trabajo. Pero el abogado explicó que, “la relación del trabajo existe más allá de que esté formalizado el contrato, esta relación existe por un acuerdo de voluntades, no existe porque esté en el papel”.

Es por ello, que los trabajadores deberían estar cubiertos. El abogado, señaló que “hay que ir a la Inspección del Trabajo y hacer la denuncia de informalidad laboral, porque la obligación de escriturar el contrato de trabajo no es del trabajador, es del empleador. Entonces, si es que se logra acreditar que estaba prestando servicios, aunque no tenga el papel firmado, el empleador es el que tiene que haberle pagado las cotizaciones y todo lo demás”.