.
.

Al servicio del mundo laboral y sindical

.


Dirección del Trabajo regula nueva ley de entrega de finiquito en 10 días


NOTICIA: La entidad publicó un Dictamen donde detalla que el empleador está obligado a entregar el finiquito, pero el trabajador no necesariamente debe firmarlo en el plazo estipulado.

[Santiago 9 de octubre de 2013] Según el dictamen que esta semana publicó la Dirección del Trabajo, con la nueva ley 20.684, el empleador está obligado a otorgar el finiquito y poner el pago a disposición del trabajador en un plazo de 10 días hábiles. Sin embargo, éste último no está obligado a firmarlo en dicho plazo. Así también, el empleador está facultado para entregar el finiquito durante el período, es decir, puede hacerlo desde el momento que termina el contrato hasta cualquiera de los siguientes 10 días hábiles.

Surge la duda ¿los días hábiles son sólo de lunes a viernes?, al respecto la DT explica que según el Código Civil sólo quedarían fuera de los días hábiles los días domingo y los días feriados, es decir, que los días sábado también se considerarían dentro de los 10 días hábiles, salvo que alguno fuera feriado.

Respecto al pago de las remuneraciones adeudadas e indemnizaciones correspondientes al fin del contrato, la ley contempla que el trabajador y el empleador podrán pactar el fraccionamiento del pago total en cuotas, las que deben incorporar intereses y reajustes del período. Esto está estipulado en el mismo Código del Trabajo (art. 169), donde explica que el pacto entre las partes debe ser ratificado ante la Inspección del Trabajo. Con la nueva ley, el pacto debe ser ratificado por el trabajador dentro del plazo de los días 10 hábiles.

Finalmente, en caso de que el empleador no cumplan con la norma de los 10 días hábiles, la ley no especifica alguna sanción especial. Por esto, según explica la DT se aplicarán las multas generales establecidas en el artículo 506 del Código del Trabajo, entre las cuales se detalla que para la micro y pequeña empresa (hasta 49 trabajadores), la sanción será de 1 a 10 UTM; para las medianas empresas (de 50 a 199 trabajadores) será de 2 a 40 UTM; y para las grandes empresas (200 trabajadores o más) entre 3 y 60 UTM.

 La ley ya ha entrado en vigencia desde su publicación en el diario oficial, es decir, desde el día 23 de agosto de 2013.

Revise el dictamen completo