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Autoridades del Trabajo instan a respetar feriado obligatorio e irrenunciable del comercio


Fotografía- Feriado del comercio 1° de mayo.-NOTICIA: Un llamado a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable en el comercio durante el martes 1° de mayo efectuaron el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab y el director del Trabajo, Mauricio Peñaloza.

[Santiago, 30 de abril de 2018] El 1° de mayo es uno de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables en el comercio, tal como el del 1° de enero, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre, establecidos como tales a fines de 2007.

En caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($236.980) hasta 20 UTM ($947.920) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.

En todos los casos, el feriado comienza a las 21:00 horas del día anterior al festivo y termina a las 06:00 de la mañana del día posterior, salvo los turnos rotativos, para los que rigen otros horarios.

Al respecto, el director del Trabajo, Mauricio Peñaloza explicó “esta es una norma a favor de los trabajadores del comercio que ha tenido un alto grado de cumplimiento en los últimos años, por lo que esperamos igual conducta en esta ocasión”.

Por su parte, el Subsecretario del Trabajo Fernando Arab realizó un llamado a los trabajadores del comercio a denunciar, en la Dirección del Trabajo, cualquier eventual incumplimiento a la ley. Además añadió que “como Ministerio seguiremos fuertemente comprometidos en dar a conocer los derechos y deberes de nuestros trabajadores, y en fomentar el cumplimiento de la normativa legal a este respecto, bajo apercibimiento de multa para quien la infrinja”.

El 1° de mayo de 2017 se realizaron 162 fiscalizaciones a nivel nacional, de las cuales solamente 28 terminaron con multas por un monto que bordeó los 21 millones de pesos.

La DT fiscalizará tres materias: el feriado como tal, sus horarios de inicio y término y el descanso de los trabajadores del comercio que cumplieron turnos para el mismo empleador el 1° de mayo pasado. Esto último, en virtud de una norma vigente desde mayo de 2016 que permite este reposo alternado bianual para los dependientes exceptuados del feriado.

Las fiscalizaciones empezarán a las 20 horas de este lunes 30 de abril para verificar el cierre de las 21 horas. Luego, el 1° de mayo habrá recorridos en sectores comerciales. Todo ello, sin perjuicio de las fiscalizaciones en respuesta a denuncias que sean recibidas.

Para esto último, el sitio web de la Dirección del Trabajo (www.direcciondeltrabajo.cl) tendrá habilitado un banner entre las 20:00 horas de este lunes 30 de abril y las 20:00 horas del martes 1° de mayo.

Normas

El feriado obligatorio e irrenunciable del 1° de mayo impone que el comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas del lunes 30 de abril y hasta las 06:00 horas del miércoles 2 de mayo, salvo que los dependientes laboren en turnos rotativos, caso en el cual estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del día 30 de abril o entre 00:00 y las 06:00 del día 2 de mayo cuando el respectivo turno incida en dichos períodos.

Son considerados como trabajadores del comercio todos aquellos que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.

Se exceptúan del feriado irrenunciable los trabajadores de restaurantes; establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret), locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Todos estos trabajadores sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, según la ley 20.918.

Sanciones

En caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($236.980 al mes de mayo de 2018) hasta 20 UTM ($947.920) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).

  • De 1 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
  • De 50 a 199: 10 UTM por cada trabajador afectado
  • De 200 o más: 20 UTM por cada trabajador afectado.

Los trabajadores sorprendidos en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo.

En el caso del comercio que no mantenga cerrado desde la víspera del feriado, lunes 30 de abril desde las 21:00 horas y hasta las 06:00 del día miércoles 2 de mayo, salvo que los dependientes laboren en turnos rotativos de trabajo, las multas van desde 10 UTM ($473.960) hasta 60 UTM ($2.843.760) por empresa. (Art. 35 y 506 del Código del Trabajo)

  • De 10 UTM si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores.
  • De 40 UTM si la empresa tiene entre 50 y 199.
  • De 60 UTM si la empresa tiene 200 y más trabajadores.

En caso de no cumplir con otorgar este descanso alternado los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior, las multas van desde las 5 UTM ($236.980) hasta 20 UTM ($947.920) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).

  • De 1 a 49, 5 UTM por cada trabajador afectado.
  • De 50 a 199, 10 UTM por cada trabajador afectado.
  • De 200 o más, 20 UTM por cada trabajador afectado.