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Trabajadores de apps contra nuevo dictamen: “Nos califica y encaja como trabajadores subordinados dependientes de las aplicaciones”


El dictamen ha generado críticas en el Sindicato de Trabajadores Independientes de Conductores de Aplicaciones, Sincapp, quienes ya enviaron una carta a la Dirección del Trabajo pidiendo reconsiderar el escrito, arguyendo que: “su interpretación nos califica y encaja como trabajadores subordinados dependientes de las aplicaciones, interpretación que se encuentra muy alejada de nuestra realidad y aún más, de nuestras aspiraciones”.

Las y los trabajadores anunciaron movilizaciones para el próximo 29 de noviembre.

[22 de noviembre 2022] El pasado 19 de octubre, la Dirección del Trabajo promulgó el dictamen N°1831/39, que fija el sentido y alcance de la Ley N°21.431 sobre Trabajadores de Plataformas Digitales, publicada en el Diario Oficial el 11 de marzo de este año.

El nuevo dictamen ha generado rechazo entre las y los integrantes del Sincapp, el primer sindicato que agrupa a conductores de aplicaciones de movilidad de pasajeros y encomiendas de todo el país. Las trabajadoras y trabajadores argumentan que los recientes alcances agregados a la Ley 21.431 les califica como trabajadores dependientes, situación contraria a sus aspiraciones “llevamos años siendo trabajadores de aplicaciones lo cual hemos escogido justamente por la independencia laboral que estas ofrecen”, señalan.

En relación a lo anterior, el presidente del Sincapp, Miguel Hernández, indica que como agrupación buscan la eliminación del dictamen “que el mencionado dictamen sea eliminado, considerando que el documento en su totalidad más que interpretar, realiza un trabajo legislativo, contraviniendo la Ley 21431”.

En el escrito enviado a la Dirección del Trabajo, desde el Sindicato de Trabajadores Independientes de Conductores de Aplicaciones explican: “Es entendible la dirección tradicional a que este dictamen aspira en cuanto a que la mayoría de los trabajadores desean el reconocimiento de dependencia y subordinación, pero que, al contrario de esa mayoría, nuestra aspiración es defender nuestra independencia laboral tal y como la hemos desarrollado hasta la actualidad”.

En la carta señalada se precisan diversas características de las funciones desarrolladas por las y los trabajadores del Sincapp, para así concluir que dicha actividad “debe ser declarada sin lugar a interpretaciones como la de trabajadores independientes”.

Así, explican que como trabajadores independientes no cumplen horarios, deciden qué viajes aceptar y a qué pasajeros llevar y costean todos los gatos relacionados a sus vehículos.