¿Qué forma tiene y cuáles son los pasos a seguir para concretar la huelga? #Ley20940
¿QUÉ FORMA TIENE LA HUELGA?:
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La huelga es parte de un procedimiento, en el que se establecen diferentes momentos:
A) Convocatoria a votación;
B) Votación de la huelga;
C) Mediación obligatoria y;
D) Huelga efectiva.
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Aunque se reconoce como un derecho que debe ser ejercido colectivamente por los trabajadores, la ley la permite sólo en la Negociación Colectiva Reglada, estableciendo sus plazos y condiciones.
¿CUÁLES SON LOS PASOS A SEGUIR?:
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Convocatoria a votación: Hay que hacerla por lo menos con 5 días de anticipación a la fecha en que deba votarse la huelga.
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Votación de la huelga: Si existe instrumento colectivo vigente, debe votarse dentro de los últimos 5 días de su vigencia. Si no existe, debe ser votada dentro de los días 41 a 45 desde la presentación del Proyecto de Instrumento Colectivo. El empleador debe facilitar la votación.
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Mediación obligatoria: Dentro de los 4 días siguientes de votada la huelga, cualquiera de las partes puede solicitar la mediación de la Dirección del Trabajo, que será obligatoria para ambas. Desde que se pide, habrán 5 días de mediación, que pueden extenderse por 5 más si el Sindicato y el empleador están de acuerdo.
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Huelga efectiva: Si no existe acuerdo en el Instrumento Colectivo, el Sindicato debe hacer efectiva la huelga. El momento para efectuarla depende de si existe o no una solicitud de Mediación Obligatoria:
SIN SOLICITUD DE MEDIACIÓN OBLIGATORIA: La huelga debe hacerse efectiva en el día 5 de votada la huelga.
CON SOLICITUD DE MEDIACIÓN OBLIGATORIA: La huelga debe hacerse efectiva desde el día siguiente al término de la mediación.