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OPINIÓN – Guardería constituyentes: de incongruencias y sinsabores


natalia landauroNatalia Landauro Quinteros, abogada de la Universidad de Chile, co-directora de la Comisión de Derecho del Trabajo de ABOFEM Chile.

La invisibilización del trabajo doméstico y de cuidados no remunerados no es nada nuevo en nuestro país. Tenemos cifras oficiales desde el año 2015, gracias a la primera -y única- Encuesta Nacional de Uso del Tiempo (realizada por el INE): ella expuso que, en una semana de lunes a domingo, las mujeres dedican al trabajo doméstico y de cuidados no remunerados más de 40 horas (adicionales a su trabajo remunerado), en tanto que los hombres no llegan a 20. Un estudio de Fundación Sol de este año nos confirma que nada hemos avanzado en estos 6 años: por el solo hecho de que una mujer viva con su pareja, su carga general de trabajo aumenta entre 10 y 11 horas, y, si tiene hijos, se dedica en promedio 55 horas semanales a trabajos domésticos y de cuidado no remunerados.

Es claramente una doble jornada de trabajo, y las afectadas somos las mujeres. La división sexual del trabajo, en la mayoría de las sociedades, incluyendo a la chilena, sigue determinando la manera en que se relacionan ambos sexos. Comunidad Mujer, en su informe “Cuánto aportamos al PIB” de 2019, lo expresó claramente: la mujeres continúan responsabilizándose por las tareas domésticas y de cuidado por dos razones esenciales: la primera, a este trabajo -que no es considerado como tal- se le da un carácter obligatorio y desinteresado, una especie de aspiración a la que las mujeres estaríamos destinadas; la segunda, al ser un asunto privado, es considerado automáticamente un tema de mujeres, por lo que llevamos siglos subsidiando un valioso trabajo que repercute en el espacio público. 

Y “repercutir” parece conservador. Este año el Banco Central estimó que para el año 2020, los trabajos domésticos y de cuidados no remunerados aportaron el 25,6% del PIB, superando a cualquier otro sector de la economía.

Pero es trabajo invisible, infravalorado y femenino. Y nuestras autoridades necesitan darse cuenta. 

Tenemos un Código del Trabajo que, en su artículo 203 establece la obligación de disponer de salas cunas en las empresas que cuentan con 20 o más trabajadoras, de cualquier edad o estado civil. Aquí resulta evidente que, para quienes legislan, el cuidado de las hijas e hijos se entiende como una función de la mujer, pues la cantidad de hombres en la empresa es irrelevante; patente es también la forma de evadir la norma.

El panorama es desalentador: tenemos a la mitad de la población del país trabajando gratuitamente durante una jornada completa o más; este trabajo subsidia a las otras ramas de la economía (¿se imaginan un mes sin mujeres?); y nuestras autoridades entienden que conciliar la vida laboral con la familiar significa otorgarle permisos a la mujer para que se encargue de la progenie. 

Es gracias a las organizaciones civiles y su insistente activismo, que comienza a vislumbrarse esta realidad, tal como ocurrió en el pasado con la violencia intrafamiliar. Los trabajos domésticos y de cuidados son un tema que afecta a todas las personas, pues, por mucho que la actual Constitución declare que nacemos libres e iguales en dignidad y derechos, en la realidad, como señala la ecofeminista Yayo Herrero, nacemos vulnerables y distintos y, si la fortuna nos sonríe, y alguien nos cuida y dedica importantes esfuerzos humanos y materiales, puede que nos desarrollemos plenamente.   

Y, como en decenas de otros temas, la Asamblea Constitucional es el espacio para dar a los trabajos domésticos y de cuidado el lugar que les corresponde. Hablamos de los cimientos de un nuevo paradigma, donde somos social, económica y ecológicamente interdependientes, ya sea de un ingreso, ya sea de un cuidado.

Y vamos bien. Dentro de las “Normas Básicas para el funcionamiento de la Convención” se recogió como objetivo de la Comisión de Presupuestos y Administración Interior la propuesta de condiciones laborales para que los constituyentes y sus equipos tuvieren cobertura en materia de cuidados. Asimismo, el “Reglamento para el funcionamiento de nuevas comisiones”, establece como objetivo específico de la Comisión de Participación Popular y Equidad Territorial el establecer mecanismos y estrategias que aseguren la participación de sectores históricamente excluidos, entre ellos las cuidadoras y cuidadores informales de personas con dependencia. A la vez, la “Instrucción N°1 del Comité Externo de Asignaciones de la Convención”, establece como principio programático respecto de las asignaciones de recursos públicos de la entidad, la perspectiva de cuidados, aunque deja su regulación a un instructivo aún pendiente.

Pero, con toda seguridad, la victoria más grande hasta el momento ocurrió a finales de agosto, con la “Propuesta de la Comisión Permanente de Derechos Humanos”, que colocó dentro de la lista de prioridades a discutir el Derecho al cuidado y al reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidados.

Lamentablemente, mientras celebramos estas victorias, ocurren hechos como el que motivó esta columna y nos hace cuestionar qué tanto hemos avanzado y cuántas décadas pretenden que las mujeres sigamos esperando para ser realmente iguales en dignidad y derechos, y es que, también a finales de agosto, sin previo aviso ni fundamentación, la guardería a disposición de constituyentes y equipos dejó de funcionar. ¿Por qué? No hubo manera de averiguarlo, el tema pasó desapercibido para la opinión pública, ni siquiera los propios constituyentes entendían la razón, sólo teníamos a principios de septiembre a la constituyente Bárbara Sepúlveda pidiendo explicaciones. 

Es de público conocimiento que las instalaciones de dicha guardería eran, por decir lo menos, inadecuadas, pero es inaceptable que en lugar de una mejora o reestructuración se deje en el limbo de la incertidumbre a quienes no saben si tendrán con quien dejar a sus hijas e hijos para hacer su trabajo, trabajo puede ser la piedra angular de nuestro ordenamiento jurídico durante los próximos 40 años.

Una decisión como la anterior deja en evidencia la inexistente perspectiva de género de la que adolecemos como sociedad, y sobre todo la autoridad; una decisión como tal, no afecta igualmente a hombres y mujeres, lo sabemos. Es – a lo menos – incongruente que se nos hable de la perspectiva de cuidados como principio programático y a la vez se cierre el servicio de cuidado dentro de la Convención.