[25 de septiembre 2023] Difundimos la columna de opinión elaborada por Axel Gottschalk Castro, miembro de la Defensoría Popular de las y los Trabajadores (DPT), a propósito de las decisiones del Consejo Constitucional respecto al derecho a huelga y la calificación de empresas estratégicas.
Todos contra la huelga
El jueves recién pasado el consejo constitucional aprobó la enmienda de las y los consejeros republicanos en que se modifica la regulación del derecho a huelga quedando su ejercicio restringido exclusivamente al marco de la negociación colectiva. Esta propuesta se aprobó incluso con los votos del bloque denominado como de ‘’derecha moderada’’ del consejo, liderado por Gloria Hutt. ¿Por qué esta regulación es regresiva?
Pongamos algunos ejemplos. Si una empresa decide despedir a todos sus trabajadores y contratar a otros el día siguiente, ¿Qué podrían hacer los trabajadores con esa regulación? Nada, más que demandar el recargo del 30% de su indemnización por años de servicio. Si se obligara a los trabajadores a laborar sin agua o con maquinarias defectuosas bajo amenazada de despido, ¿Qué podrían hacer los trabajadores bajo esta regulación? Nada más que denunciar a la Inspección del Trabajo. Si luego de negociar colectivamente y pactar mejoras en sus condiciones, el empleador decide no cumplir el contrato suscrito con el sindicato ¿Qué podrían hacer los trabajadores? Nada, solo denunciar o demandar en un proceso judicial que tardaría, al menos, 2 años.
Todas estas situaciones ilustran lo relevante que es reconocer el derecho a la huelga más allá de la negociación colectiva. De todos los modelos posibles de regulación normativa, el consejo constitucional eligió el más restrictivo, el modelo contractual. Dicha regulación se torna más restrictiva que la existente en la actual constitución de 1980, la que a partir del vacío normativo dejado por Pinochet y Guzmán (que no se atrevieron a regularla como lo hace el consejo) ha ido reconociendo el derecho a huelga como derecho fundamental más allá de la negociación colectiva.
De hecho, el año 2016 la Cuarta Sala de la Corte Suprema rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia y ratificó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago en que se señalaba “ha sido superada la tesis que sustentaba que la huelga era una ‘etapa indeseable’ de la negociación colectiva; por lo mismo, tampoco puede sostenerse que cualquier huelga que se realice fuera de la negociación colectiva sea ilícita o contraria al derecho”. Dicha jurisprudencia ha permanecido invariable hasta el día de hoy.
La enmienda aprobada por la Consejo es contraria, además, a los estándares internacionales fijados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y sus órganos de control. Así, el año 2021 la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEARC) de la OIT indicó al Estado de Chile que ‘’la Comisión pide nuevamente al Gobierno que brinde sus comentarios a las observaciones de los interlocutores sociales denunciando la no protección de la huelga fuera de la negociación reglada, y que proporcione información sobre las medidas tomadas en relación a las recomendaciones aludidas a este respecto’’.
El ejercicio del derecho a huelga debe ser reconocido, al menos, en toda la relación laboral, en lo que se denomina modelo laboral, pues de lo contrario las y los trabajadores son privados de una herramienta fundamental para frenar y limitar el poder privado que les acecha y que supone el poder de dirección del empleador. Sin huelga el riesgo de una explotación sin límite es prácticamente una realidad.
Pero la huelga no es solo relevante en el marco de la relación laboral, sino como un derecho de libertad de expresión de las y los trabajadores y de participación democrática. Sin una consagración robusta del derecho a huelga no es posible consagrar y realizar la promesa de un Estado Social y Democrático de Derecho, una de las bases del proceso constitucional en curso. Como magistralmente lo ha señalado uno de los padres del derecho del trabajo en iberoamerica, Antonio Baylos, ‘’La huelga es por ello mismo un acto político-democrático importantísimo. Constituye un momento de participación democrática de los ciudadanos que, mediante su participación, demuestran su decisión de mantener un proyecto igualitario que vaya completándose en el tiempo. La huelga ha sido el instrumento mediante el cual se han ido consiguiendo la gran mayoría de los derechos sociales, conceptuados como derechos de ciudadanía plena. Un proyecto de reforma de lo existente que aumente el patrimonio colectivo de los derechos de la ciudadanía social’’.
Esto es lo que denominamos un modelo polivalente de huelga que reconoce su valor constitucional incluso más allá de la relación laboral misma. Hoy, a nivel de la comunidad jurídica internacional y a propósito de los desafíos que plantea el proceso de transformación tecnológica con al advenimiento de la inteligencia artificial y a propósito de la necesidad de una transición justa para enfrentar la emergencia climática, se ha ido asentando la idea de la relevancia que tiene la huelga para que las y los trabajadores sean parte real y no formal del dialogo social de cara al futuro.
Ahora, si volvemos a nuestra difícil realidad nacional, uno podría decir que no es sorprendente que aquellas fuerzas que representan los intereses de los capitalistas sean contrario a la consagración de este derecho que va en favor de los trabajadores. Lo que si es sorprende es el rechazo a este derecho por parte de sectores progresistas o de izquierda. Así, y aunque no sea sencillo afirmar esto, con razón el diputado Schalper al defenderse de las criticas por la regulación de la huelga en el actual proceso constitucional, citaba la propuesta constitucional de la ex presidente Bachelet porque esta seguía el mismo modelo que la actual.
Lo mismo se puede decir de la calificación de empresas en que trabajadores no pueden ir a huelga realizada por los ministerios de Trabajo, Economía y Defensa del actual gobierno. Si bien se redujo el listado de empresas de 76 a 61 y se recoge la calificación de servicios mínimos como antecedente para no calificar por ser medida menos gravosa, se sigue prohibiendo del derecho a huelga de manera muy expansiva, más allá de los servicios mínimos en sentido estricto y por fuera de los estándares internacionales, incluso a trabajadores que habían recuperado la mayor parte de su derecho a huelga por la vía judicial como es el caso de Enel Green Power. El mismo CEARC había indicado al Estado Chileno ‘’que debería enmendarse el artículo 362 del CT en aras de asegurar que la prohibición del derecho de huelga sólo puede afectar a servicios esenciales en el sentido estricto del término (…)’’.
Una muy mala semana para la malquerida huelga, un capítulo más de la larga historia nacional no muy decorosa en lo que a la regulación jurídica del derecho a huelga se refiere. ¿Su defensa? Como siempre quedará a manos de los propios trabajadores y trabajadoras.
Axel Gottschalk Castro, miembro de la Defensoría Popular de las y los Trabajadores y autor del libro ‘’El Estado Social de Derecho, el Derecho del Trabajo y la Huelga. Relaciones y contradicciones a la luz del caso chileno’’.