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Las deudas que mantiene el beneficio de sala cuna para madres trabajadoras


reportaje sala cuna - portadaREPORTAJE: Junto con estar amarrado a la ocupación de 20 o más trabajadoras en una empresa, el beneficio de sala cuna contenido en el Código del Trabajo le entrega exclusiva responsabilidad a las mujeres sobre el cuidado de los hijos. Sin duda una materia a corregir, si se quiere avanzar en igualdad de género.

Por Felipe Menares Velásquez

Si bien la participación laboral femenina en Chile ha aumentado en los últimos cinco años de acuerdo a cifras del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), pasando de 45,3% en 2010 a 48,2% en 2015, se mantiene una brecha de 23,2 puntos respecto de la inserción de los hombres en el mercado del trabajo.

Además, el indicador nacional es más bajo que el 54,1%  que tiene como promedio la OCDE y está lejos del 79,9% de los Países Bajos, líderes en la participación femenina del club de países ricos.

reportaje sala cuna - mujer doble trabajo¿Cómo aumentar la incorporación de las mujeres al mundo del trabajo formal? Uno de los focos que ha concentrado la atención sobre este punto es el artículo 203 del Código del Trabajo, que establece que “las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo”.

Resulta evidente que la normativa carga a las mujeres con la responsabilidad del cuidado de los hijos, una característica que no puede dejarnos indiferentes, considerando que el 97,7% de quienes se declaran fuera de la fuerza de trabajo por razones familiares son mujeres, según cifras del INE. Incluso, el 36,5% de las mujeres fuera de la fuerza de trabajo lo están por razones familiares permanentes.

En marzo de este año, ComunidadMujer publicó un boletín revelando el carácter discriminador del artículo 203. En el documento explican que “aunque el espíritu de la norma, al ofrecer cuidado institucionalizado, buscaba acrecentar las oportunidades laborales de las mujeres, en la práctica se ha transformado en un obstáculo para ellas y en una piedra de tope fundamental para el desarrollo de la corresponsabilidad del cuidado de hijos e hijas en nuestro país”.

CRÍTICAS AL ARTÍCULO 203

En el mismo boletín, ComunidadMujer expone que la normativa es discriminatoria con los niños y niñas, puesto que según la Encuesta Laboral (Encla) 2014, 23,5% de las madres con hij@s menores de dos años no trabaja en empresas con 20 o más trabajadoras y, por lo tanto, no accede al derecho de sala cuna (22.778 madres). Además, quedan fuera del derecho todos los padres trabajadores que tienen hij@s menores de dos años, que según la medición suman 108.369.

Otro rasgo detectado por la organización señala que el artículo 203 constituye una barrera de acceso al mercado laboral para las mujeres. Según Encla 2014, 78,4% de las empresas ocupa menos de 20 trabajadoras.

A esto se suma el análisis que Diego Escobar realizó para su tesis de grado de magíster en la Pontificia Universidad Católica de Chile. En ella concluye que “se encuentra que a partir de las 20 mujeres se produce un fuerte quiebre en la distribución de la cantidad de trabajadoras por firma. Esto indica que las firmas sustituyen mujeres por otros factores productivos como consecuencia del mayor costo que tiene contratar mujeres”.

Paula Poblete, directora de estudios de ComunidadMujer relata el caso de una trabajadora que presenció in situ el incentivo perverso contenido en el artículo 203. “Nos llegó una carta de una ingeniera que era jefa de una unidad en su empresa y tenía que contratar una persona más. Entonces, ella revisó los currículos y seleccionó a un profesional. Envió su decisión a Recursos Humanos, pero le respondieron que no podía contratar a esa mujer, porque con ella sumarían 20 mujeres y la empresa estaría obligada a pagar sala cuna. Por lo tanto, le pidieron cambiar de seleccionado”.

Adicionalmente, la normativa sobre salas cuna contenida en el Código del trabajo sería causal de brecha salarial, a lo largo de toda la distribución de ingresos. Desde ComunidadMujer afirman que “serían las mujeres quienes, finalmente, financian el servicio con menores salarios. En otras palabras, es el empleador quien traspasa los costos de provisión del servicio a sus trabajadoras”.

UN PROBLEMA ESTRUCTURAL

reportaje sala cuna - hombre trabajo domésticoLa cuarta observación de ComunidadMujer sobre el controversial artículo indica que refuerza paradigmas obsoletos, “que señalan a las mujeres como las únicas responsables del cuidado de los hijos/as, desconociendo el rol de los padres”.

Un diagnóstico similar realizan desde el Observatorio de Género y Equidad. “La división sexual del trabajo es un problema estructural. Las mujeres hemos logrado romper con esta incorporación masiva al mundo del trabajo, pero no como quisiéramos. En general, no ha ocurrido lo mismo con los hombres y las tareas de cuidado. La sociedad sigue creyendo que el rol fundamental de las mujeres es el cuidado doméstico, como si fuera una responsabilidad exclusivamente nuestra”, señalan.

Luis Berríos es el secretario ejecutivo de la Vicaría de Pastoral Social Caritas y miembro del Consejo de la Sociedad Civil (COSOC) de la Subsecretaría del Trabajo, instancia que trabajó el tema. De acuerdo a su análisis, “la mujer tiene una doble carga: la necesidad de salir a trabajar para complementar los ingresos y para tener un desarrollo personal a través del despliegue de sus capacidades y talentos, pero no se ha liberado de las tareas domésticas. El problema es que los hombres tenemos instalado implícitamente un chip machista, que hace que seamos poco solidarios con las tareas del hogar”.

En esta línea, Paula Poblete de ComunidadMujer –también miembro del COSOC– explica que las mujeres además asumen un costo alternativo del tiempo. “Es la misma moneda con dos caras. Mientras los hombres no entren a las casas, para nosotras será muy difícil entrar al mercado laboral. Igual lo hacemos, pero a un costo altísimo, porque las mujeres trabajan la misma cantidad de horas fuera de la casa, pero a eso se le suma la jornada dentro de la casa y la imposibilidad de tener otra jornada en otro lado: en política, en deporte o en actividades culturales”, describe.

Los hombres aparecen en el artículo 203 cuando, por sentencia judicial, se le haya confiado el cuidado personal del menor de dos años al padre. Lo mismo se aplica si la madre fallece, salvo que el padre haya sido privado del cuidado personal por una sentencia previa.

INTERSTICIOS DEL 203

reportaje sala cuna - división trabajo género¿Qué pasa con el beneficio de sala cuna cuando la empresa disminuye a menos de 20 trabajadoras contratadas? La Dirección del Trabajo (DT) señala que el beneficio se mantiene para las trabajadoras que venían haciendo uso de las salas cuna hasta que el menor cumpla más de dos años.

Sin embargo, no sucede lo mismo con las trabajadores que soliciten el beneficio con posterioridad a la fecha en que la empresa redujo el número de mujeres. Al respecto la DT explica que “no podrán acceder a él por no cumplirse en su oportunidad el requisito que lo hace procedente, esto es, que en la empresa laboren 20 o más mujeres de cualquier edad y estado civil”.

A su vez, por medio del dictamen 4037/70 estableció que el beneficio de sala cuna tiene un carácter irrenunciable, incluso durante una huelga. A entender del organismo, “los trabajadores cuando participan de la huelga están ejerciendo un derecho constitucional cuya finalidad es fortalecer y defender legítimamente la posición laboral en un proceso lícito de negociación con su empleador, cual es la negociación colectiva, por lo que, bajo ningún respecto, puede entenderse que la suspensión de funciones que conlleva la huelga equivale a una suerte de inactividad asimilable a vacaciones o a una mera inasistencia injustificada”.

¿HACIA DÓNDE AVANZAR?

Durante este año, el COSOC de la Subsecretaría del Trabajo entregó su propuesta a las autoridades de la cartera. En ella impulsan hacer extensivo el beneficio para todos los trabajadores y trabajadoras, incluyendo medidas especiales para aquellos que se desempeñan en entornos rurales.

Además, el documento postula que el costo de esta implementación debe ser asumido por todas las partes involucradas: empresas, Estado y trabajadores, aunque esta iniciativa queda sujeta al tamaño de las empresas, puesto que las más pequeñas necesitarían mayor aporte del Fisco que las grandes.

De igual modo, el COSOC plantea que se debe generar un mecanismo que contemple la incorporación gradual del financiamiento para que los padres y madres de niñ@s mayores de dos años también puedan recibir el beneficio de sala cuna.

reportaje sala cuna - bacheletEn este sentido, Paula Poblete sostiene que “el siguiente paso es extender el beneficio, más allá de los dos años, porque en muchos casos, en esa edad es donde más se afecta la empleabilidad de las mujeres, ya que muchas no van a dejar sus hijos tan chiquititos, más allá de que tengan salas cuna disponibles. Pero sí, cumplidos los dos años, muchas mamás sí están dispuestas a llevar a sus hijos a la sala cuna, pero no hay cobertura”.

Aun cuando la propuesta del COSOC no consideró cálculos de los costos asociados a la implementación de estos cambios, desde el Ministerio del Trabajo dijeron que la iniciativa no tenía viabilidad, según indicó Paula Poblete.

A pesar de la negativa, Luis Berríos de la Vicaría de Pastoral Social Caritas piensa que es el momento para avanzar en la materia. “Pareciera ser que hoy es prioritario el cuidado de los niños para la sociedad chilena, a raíz de lo que sucede con el Sename. Entonces, basta con que el Estado lo asuma como prioritario, porque hay otros ámbitos que para la sociedad no están siendo tan prioritarios, pero que tienen recursos destinados”, afirma.

De todas formas, a principios de año, ComunidadMujer elaboró una propuesta que implica crear un fondo solidario con aportes tripartitos: 0,06% de los salarios de los trabajadores y trabajadoras de todas las edades. Por el lado de las empresas, éstas aportarían el 0,25% de la planilla anual de sueldos y lo mismo se aplicaría al Estado. En total, se recaudarían US$325.742.550.

El fondo solidario busca igualar los costos de contratación entre hombres y mujeres, cuya diferencia está plasmada en el artículo 203. Paula Poblete pone el acento en que “las mujeres venimos con un potencial pre y postnatal, al margen de que no todas las mujeres son madres, con un potencial fuero maternal, con un potencial costo de sala cuna, con potenciales licencias por enfermedad grave del hijo menor de un año”.

“Resolver esa diferencia pasa por otorgarle a los padres derechos de cuidado sobre sus hijos/as exclusivos y obligatorios, porque en Chile no solo no tienen derechos a cuidar, pero tampoco tienen la obligación de cuidar. Las mujeres tenemos derecho a cuidar, pero también estamos obligadas a cuidar, es decir, si una mujer no quisiera tomar el posnatal parental, no lo puede hacer porque incurre en un delito”, añade.

Por otro lado, en enero de 2016 se promulgó la ley 20.891, que perfecciona el permiso posnatal parental y el ejercicio del derecho a sala cuna para las funcionarias/os públicos. La normativa estipula que en caso que ambos padres de un hijo menor de dos años sean funcionarios públicos, la madre podrá elegir que su empleador cumpla con la obligación establecida en el artículo 203 del Código del Trabajo en la sala cuna que disponga el servicio público empleador del padre, siendo financiado por la institución empleadora de la madre.

Sin embargo, la causa profunda de la desigual repartición de la responsabilidad en el cuidado de los hijos tiene un componente cultural. Desde el Observatorio de Género y Equidad afirman que “no solo necesitamos cambios legislativos, que nos permitan avanzar en romper con la división del trabajo, sino que también necesitamos cambios culturales y de las representaciones sociales que se tienen con respecto a hombres y mujeres”.

De ahí que sea evidente un retraso en la materia, asunto admitido incluso por la propia Presidenta Bachelet, puesto que en su programa presidencial se compromete a impulsar acciones proclives a ajustar el artículo en entredicho. “En nuestro país el peso del cuidado de los hijos cuyos padres trabajan recae sólo en las mujeres. Para evitar esta discriminación negativa eliminaremos el artículo 203 del Código del Trabajo que impone tener una sala cuna en las empresas con 20 ó más mujeres”, se lee en el documento de campaña de la actual mandataria.

Incluso el programa establece un mecanismo para resolver la demanda. “Para cubrir los costos de las salas cunas, crearemos un fondo solidario –constituido con aportes de trabajadores, empleadores y del Estado– que financiará un sistema universal de cuidado infantil y estimulación temprana para todos los hijos e hijas de trabajadores y trabajadoras. De este modo, eliminaremos el mayor costo de contratación que pesa hoy sobre las mujeres por este concepto y aseguraremos igual bienestar para todos los niños y niñas”.