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En comercio: Multa por no respetar feriado irrenunciable llegará hasta las 20 UTM


Rincón-Feriado (2)NOTICIA: Autoridades del trabajo llamaron a los empleadores a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable de los trabajadores del comercio para los días 18 y 19 de septiembre.

[Santiago, 13 Septiembre 2016] Tras recorrer locales comerciales del mall Espacio M, la ministra del Trabajo y Previsión Social, Ximena Rincón, junto al director nacional del Trabajo, Christian Melis, llamó a los empleadores a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable de los trabajadores del comercio para los días 18 y 19 de septiembre.

La ministra Rincón dijo que hay que hacer cumplir la ley “sobre todo hoy que es una fecha importante para todos y todas en Chile, el cumpleaños de nuestra Patria y donde queremos disfrutar, pasarlo en familia, con los amigos y obviamente con los resguardos del caso que básicamente están asociado a los excesos”.

La secretaria de Estado explicó que la medida comienza a regir a más tardar a las 21 horas del 17 de septiembre y termina a las 06 horas del día 20, salvo que los respectivos dependientes laboren en turnos rotativos de trabajo, caso en el cual estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 24:00 horas del día 17 de septiembre o entre las 00:00 y las 06:00 del día 20 de septiembre cuando el respectivo turno incida en dichos periodos.

La medida se hace extensiva a todos los trabajadores del comercio que se desempeñan en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.

La ministra Rincón destacó los cambios en la normativa y es que a partir de hoy la ley incluye en esta excepción a quienes trabajan en cabarets y locales comerciales de aeropuertos y aeródromos. Como la ley ya está vigente, los empleadores de este tipo de comercio deberán adecuar los turnos de sus trabajadores para facilitar la alternancia de trabajo y descanso año por medio

Por otro lado, ley exceptúa de este derecho a quienes se desempeñan en restoranes, locales de entretención, como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, casinos de juego y otros lugares de juego autorizados, farmacias de urgencia y de turno fijado por la autoridad sanitaria y tiendas de conveniencia adosadas a bombas bencineras, siempre que elaboren allí mismo alimentos consumidos por sus clientes.

Asimismo, podrán abrir los pequeños locales comerciales atendidos por sus propios dueños y familiares directos.

El director de la DT afirmó que “hemos visto progresivamente un mayor cumplimiento de la normativa, hay mayor conciencia de los empleadores”.

Explicó que en 2015 se realizaron 239 fiscalizaciones, 44 de las cuales terminaron con la aplicación de sanciones y con 38 trabajadores que debieron suspender sus turnos por estar incumpliendo el descanso legal.

Hubo multas por un total de $15.528.294, una suma inferior a los $24.536.320 aplicados en las Fiestas Patrias del año 2014.

Indicó, por último, que las denuncias y consultas se podrán hacer en la página www.dt.gob.cl

Sanciones

Las infracciones a este descanso serán sancionadas con las siguientes multas:

  • De 1 a 49, 5 UTM por cada trabajador afectado.
  • De 50 a 199, 10 UTM por cada trabajador afectado.
  • De 200 o más, 20 UTM por cada trabajador afectado.

Los trabajadores de las empresas que incurran en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo.

En el caso del comercio que no cierra sus puertas en la víspera del feriado el día 17 de septiembre, las multas son:

  • De 10 UTM si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores.
  • De 40 UTM si la empresa tiene entre 50 y 199.
  • De 60 UTM si la empresa tiene 200 y más trabajadores.