El acoso laboral también debiera ser un tema relevante para el empleador, ya que la agresión psicológica ejercida a un trabajador o grupo de trabajadores, daña directamente el clima laboral por tanto esto hace decaer la productividad y daña la imagen de ella misma. Una situación difícil de revertir cuando ya ha ocurrido.
La ley chilena sanciona el acoso laboral, según se establece en el artículo 2 inciso 2° del Código del Trabajo, dice: Toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación.
A nivel mundial el acoso psicológico en el contexto laboral ha sido denominado mobbing, que literalmente significa atacar, en virtud de lo cual se podría traducir como atacado, el acoso psicológico laboral, ha sido definido como; actos que se producen por parte del acosador u acosadores de manera intencionada con el objeto de menoscabar psicológicamente a la persona. Esta situación tiene como objetivo que la víctima sea eliminada de la empresa, o en su defecto, aislada de la misma.
Por lo general la literatura señala que existe acoso laboral cuando están presentes una o más de la siguiente situaciones.
- Se le degrada psicológicamente (burlas o calumnias) a la persona
- Se aísla a la persona, asignándole un lugar de trabajo alejado de los demás compañeros.
- Se le asignan trabajos degradantes, sin sentido o que no corresponden a su perfil laboral.
- No se asigna ningún trabajo, o bien se le designa una carga laboral excesivamente demandante.
- Se le exige realizar trabajos peligrosos o perjudiciales para la salud.
- Se le asignan tareas muy superiores a sus competencias, con el fin de desprestigiar y demostrar su incompetencia.
- No se respetan los derechos fundamentales del trabajador. Esto como estrategia destinada a coaccionar al trabajador, y con esto perturbarlo emocionalmente.
Si bien el acoso laboral ha sido estudiado profundamente por la psicología, es imperativo destacar que desde el punto de vista jurídico estos hechos deben acreditarse mediante diversos elementos tales como testimonios, emails y asignaciones arbitrarias a otros cargos de menor responsabilidad en el interior de la empresa, entre otros.
Irene Celis R.
Asesora Laboral
Vicaría de Pastoral Social Caritas