Tras la entrada en vigencia de la ley Matrimonio Igualitario, la Dirección del Trabajo inició la modificación de normas laborales para que matrimonios del mismo sexo puedan hacer uso de los derechos de protección a la maternidad, paternidad y vida familiar, entre otros. Todos los nuevos derechos son de carácter irrenunciable.
[23 de septiembre] Luego de que el 10 de marzo de 2022, entrara en vigencia la Ley 21.400 de Matrimonio Igualitario, la Dirección del Trabajo (DT) emitió un dictamen interpretativo (pronunciamiento N° 1582/32) de las normas laborales que se vieron afectadas, modificando los artículos 207 ter y 59, inciso segundo del Código del Trabajo, para extender los derechos consagrados en ambos articulados al nuevo tipo de matrimonio civil.
Además de los derechos de protección a la maternidad, paternidad y vida familiar, también se incluyen los casos en que el o la cónyuge es declarado “vicioso” por un juez de letras del trabajo, garantizando así al otro u otra cónyuge recibir hasta el cincuenta por ciento de la remuneración del sancionado judicialmente.
En términos prácticos, estas modificaciones permiten a la madre o persona gestante:
- Ser titular de los derechos de fuero maternal.
- Ser trasladada a otras funciones sin reducción de su remuneración en caso de que sus labores sean perjudiciales para la salud en su estado.
- Hacer uso de los descansos de maternidad pre y post natal.
- Contar con permiso postnatal parental.
- Gozar de beneficio de sala cuna.
- Alimentar a hijos / hijas menores de dos años.
- Hacer uso de todos aquellos derechos establecidos en favor de la madre trabajadora.
Al progenitor no gestante también le asisten todos los derechos que la misma norma protectora de la maternidad, la paternidad y vida familiar, reserva al padre en las mismas condiciones.
Para analizar las consecuencias laborales de la Ley de Matrimonio Igualitario, el dictamen de la DT hace notar que en el texto legal se reemplazó el concepto “mujer casada” por el de “cónyuge” y también se separó en las categorías de “gestante” y “no gestante” a las personas del mismo sexo que contraen el matrimonio civil.
Estas nuevas clasificaciones fueron aplicadas por el dictamen de la DT para extender los derechos laborales a matrimonios del mismo sexo.
Aquí más detalles de cada artículo:
Artículo 207 ter
Dentro de las modificaciones que el artículo 1° de la Ley 21.400 incorpora al Código Civil, encontramos el nuevo artículo 34, donde se establece que se entenderán como progenitores de una persona a “su madre y/o padre, sus dos madres, o sus dos padres”.
Coherente con esa disposición, entró a regir ahora el artículo 207 ter del Código del Trabajo, incluido en su Título II, que aborda las normas de protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar.
Así, este artículo sostiene que “los derechos que correspondan a la madre trabajadora referidos a la protección de la maternidad regulados en este título serán aplicables a la madre o persona gestante, con independencia de su sexo registral por identidad de género. A su vez, los derechos que se otorgan al padre en el presente Título también serán aplicables al progenitor no gestante”.
Al respecto, el dictamen de la DT afirma que de este modo “se garantiza la asistencia de los derechos de protección a la maternidad, la paternidad y a la vida familiar, contemplados en dicho cuerpo normativo, con prescindencia del sexo registral de la persona gestante, por identidad de género”.
Artículo 59, inciso segundo
El nuevo artículo 59, inciso segundo, del Código del Trabajo, determina que “el cónyuge puede percibir hasta el cincuenta por ciento de la remuneración del otro cónyuge, declarado vicioso por el respectivo Juez de Letras del Trabajo”.
Al respecto, el dictamen hace notar que la nueva ley reemplazó el concepto “mujer casada” por el de “el cónyuge”, ampliando así, de modo igualitario e independiente del sexo de que se trate, el derecho ya mencionado, sin limitarlo como antes a la mujer casada.
“Ello, sin duda, constituye un extraordinario avance en pro de los objetivos perseguidos por el legislador con el reconocimiento del matrimonio igualitario”, plantea el pronunciamiento.
Finalmente, el dictamen de la DT recalca que todos los nuevos derechos revisten el carácter de irrenunciables.