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Normas sobre derecho al trabajo en el borrador de la nueva Constitución


En el artículo 8 del borrador de la Nueva Constitución se establecen la Protección del trabajo y el Derecho al trabajo decente, ¿qué significa este derecho?, ¿qué implicancias trae para las trabajadoras y trabajadores? Amnistía Internacional Chile realizó una evaluación del impacto que tendría este artículo en la calidad de vida, en justicia social, económica y de derechos humanos. Además, analizaron cuáles son los principales mitos asociados al artículo y cómo éste podría aportar al desarrollo del país.

[15 de junio 2022] En el marco de la iniciativa “La Constitución es nuestra, impulsada por Fundación Ciudadanía Inteligente, CONSTITU+YO e Iniciativa Global, diversas organizaciones de la sociedad civil han evaluado las normas consagradas en el borrador de la nueva Constitución. Amnistía Internacional Chile fue la encargada de analizar las normas sobre derecho al trabajo en la nueva Carta Magna.

La iniciativa solicita a diversas organizaciones evaluar en una escala del 1 al 6 preguntas como “¿en qué medida la Nueva Constitución mejora respecto de la Constitución actualmente vigente?” o “¿Cuán importante es este artículo(s) para la calidad de vida de las personas en Chile?”, así como responder a preguntas de desarrollo que abordan los mitos asociados a cada artículo, los avances que supondrían para la ciudadanía y para el país o la presencia de artículos similares en Constituciones de otros países.

Impacto en la calidad de vida y desarrollo económico y social del país

En este contexto, la ONG evaluó que el Artículo 8, que establece la Protección del trabajo y el Derecho al trabajo decente en la Nueva Constitución, tendría un fuerte impacto en la calidad de vida de las y los trabajadores. Argumentando lo siguiente:

“La norma de Trabajo Decente consagra el Derecho a un trabajo protegido y de calidad. La calidad del trabajo es fundamental para las personas porque impacta directamente en muchos aspectos de sus vidas, de sus familias, de sus comunidades y de la sociedad en su conjunto. El trabajo es más que una actividad orientada solamente a la producción de bienes y servicios para la sociedad: es sustento digno, es autoexpresión de nosotras y nosotros, es comunicación y relación social, es solidaridad”.

Respecto a la mejora que este artículo supondría dentro de una agenda de justicia social, económica y de derechos humanos, Amnistía Internacional Chile marcó la máxima puntuación, basándose en el hecho de que la norma recoge los Tratados y Pactos Universales de Derechos Humanos y los Convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo firmados por Chile.

El artículo también recoge el Objetivo Nº8 referido al trabajo decente y crecimiento económico de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada en septiembre de 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Respecto al aporte que el derecho al trabajo decente significaría para el desarrollo del país, la organización señaló que, justamente alcanzaremos el desarrollo cuando “Seamos capaces de generar y proteger trabajos y empleos decentes”.

Además, enfatizó en que el Trabajo está al centro del desarrollo del país y que, de hecho, en la Constitución de la OIT de 1919, ya se hace referencia a “la necesidad de un salario adecuado como una urgencia para promover la paz universal, combatir el malestar social y privaciones de parte de la sociedad”.

En este mismo sentido, Amnistía Internacional evaluó que la protección del trabajo y la consagración del derecho al trabajo decente en una nueva Constitución contribuiría a acortar “las grandes brechas desiguales del país”.

Lo anterior, considerando que al año 2021 el 50% de las y los trabajadores ganaba menos de 420 mil pesos por debajo de la línea de la pobreza; la urgencia de alcanzar la igualdad en el valor del trabajo de hombres y mujeres de acuerdo con sus competencias; y la necesidad de prohibición del empleo precario en un escenario donde 2.398.884 de trabajadoras y trabajadores tienen empleo informal (ausencia de contratos de trabajo, inseguridad social, inestabilidad e insuficiencia salarial).

Finalmente, la organización señala que “La Nueva Constitución adopta el trabajo decente como un derecho fundamental, es decir como parte sustancial de los Derechos Humanos; elevando a rango constitucional los tratados, pactos y convenios y ajustándose a los estándares internacionales. En la Constitución vigente, en el artículo 16 (sobre la libertad de trabajo y su protección), su concepción es reducida a la noción de mercancía: libre contratación/libre elección del trabajo con una justa retribución”.

Principales mitos asociados al artículo

En el análisis realizado por Amnistía Internacional Chile, se detectó que los principales mitos asociados a la protección del trabajo y al derecho al trabajo decente están vinculados con la falta de productividad en el trabajo y el aumento de la cesantía, lo que podríamos resumir en frases como “Más derechos laborales hace perder competencia a las empresas” y “Proteger el derecho a un trabajo decente significa menor productividad y cesantía”.

Según la organización internacional, ambas afirmaciones son mitos ya que existen “evidencias sólidas en la historia de la economía de los países que el alza en los costos laborales producto de tener empleos dignamente remunerados, trabajadores con salud laboral, con jornadas adecuadas para garantizar la conciliación entre vida laboral y familiar, pueden impactar en mejoras en la productividad y por tanto en la creación y calidad de los empleos”.

De hecho, Amnistía Internacional apunta que el artículo vendría a ser “un incentivo para que el empresariado invierta en nuevas tecnologías y en mejoras de los procesos productivos, previniendo estancamientos de la economía”. Concluyendo así que “es un gran avance el reconocimiento en la Nueva Constitución”.

Presencia de artículos similares en otros países

El derecho al trabajo ha aparecido en más de 138 constituciones con algunas de sus características.

Un ejemplo es la Constitución de Italia (1943), que en su artículo 4 señala: “La República reconoce a todos los ciudadanos el derecho al trabajo y promueve las condiciones que hagan efectivo este derecho. Todo ciudadano tiene el deber de desempeñar, según sus posibilidades y su propia elección, una actividad o función que contribuya al progreso material o espiritual de la sociedad”.

Finalmente, Amnistía Internacional Chile concluye que, a largo plazo, la consagración de la protección del trabajo y el derecho al trabajo decente en una nueva Constitución contribuiría a generar un país más justo, tanto para la producción de la riqueza como para su distribución.

“Con igualdad sustantiva en el ejercicio de los derechos fundamentales al interior de las organizaciones productivas y en el país. Con personas con más capacidades, más satisfechas, más realizadas con sus actividades laborales. Con salud laboral, con equilibrio entre la vida laboral y la personal familiar con salarios dignos y, por lo tanto, con ausencia de trabajadoras y trabajadores pobres”.

Artículo 8: Derecho al trabajo decente

273.- Artículo 8.- Derecho al trabajo decente. Toda persona tiene derecho al trabajo y su libre elección. El Estado garantiza el trabajo decente y su protección. Este comprende el derecho a condiciones laborales equitativas, a la salud y seguridad en el trabajo, al descanso, al disfrute del tiempo libre, a su desconexión digital, a la garantía de indemnidad, y el pleno respeto de los derechos fundamentales en el contexto del trabajo.

Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a una remuneración equitativa, justa y suficiente, que le asegure su sustento y el de su familia. Toda persona tiene derecho a igual remuneración por igual trabajo.

Se prohíbe cualquier discriminación entre trabajadoras y trabajadores que no se base en las competencias laborales o idoneidad personal, así como el despido arbitrario.

El Estado generará políticas públicas que permitan la conciliación laboral, la vida familiar y comunitaria, y el trabajo de cuidados.

El Estado garantizará el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, eliminando riesgos que afecten la salud reproductiva y resguardando los derechos de la paternidad y maternidad.

En el ámbito rural y agrícola el Estado debe garantizar condiciones justas y dignas en el trabajo de temporada, resguardando el ejercicio de sus derechos laborales y de seguridad social.

Se reconoce la función social del trabajo y se deberá asegurar la protección eficaz de los trabajadores, trabajadoras y organizaciones sindicales, mediante un órgano autónomo a cargo de su fiscalización.

Se prohíbe toda forma de precarización laboral, así como el trabajo forzoso, humillante o denigrante.