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¿Cómo funciona y cuáles han sido las dificultades de la Ley Bustos?


REPORTAJE: En 1999 se promulgó la Ley Bustos conocida así por el nombre del ex presidente de la CUT y diputado autor del proyecto, Manuel Bustos Huerta. La ley 19.631 ha tenido una buena acogida entre los trabajadores, quienes ven resguardado su derecho al pago de su previsión y seguros de salud al momento de ser despedidos. Sin embargo, muchas personas desconocen que pueden disponer de esta ley para recuperar el dinero que les descontaron mensualmente.

Por Lissette Fossa

Imaginemos que usted lleva años trabajando para un empleador. De pronto, por reducción de personal o necesidades de la empresa, es despedido. Usted se siente triste, ya no es tan joven ni tiene tanta energía para encontrar otro trabajo. Pero se hace el ánimo, debe seguir adelante por su familia. Cuando va a firmar su finiquito, el papeleo parece estar correcto, hasta que de pronto se da cuenta que falta algo ¡El pago de su cotizaciones previsionales! Luego descubre, con estupor, que en seis meses ¡su empresa no ha pagado el dinero que le descontaban en sus liquidaciones para pagar su cuenta en las AFP ni su seguros sociales!

Antes de 1999, si usted vivía esta situación, no era mucho lo que podía hacer. En ese momento, producto de la “Crisis asiática” que golpeó fuertemente al empleo en Chile, hubo muchos casos de trabajadores que fueron desvinculados de sus empresas y que después notaban que sus cotizaciones previsionales estaban impagas. Si el trabajador despedido hacía una querella por apropiación indebida, el proceso judicial podía demorar años y los gastos podían ser mucho mayores que la deuda previsional.

Ante estos hechos, el fallecido diputado y ex presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Manuel Bustos, junto a un grupo de parlamentarios presentó una moción en diciembre de 1998. El gobierno de Eduardo Frei Ruiz-Tagle adaptó la moción a un proyecto de ley que presentó al Congreso, sin embargo, la ley se hizo conocida como “Ley Bustos”, en honor al ex dirigente sindical. Básicamente, la ley define que en caso de que un trabajador sea despedido y sus cotizaciones previsionales estén impagas, a pesar de que se le había descontado ese dinero en sus liquidaciones de sueldo, dicho despido será anulado.  La ley entenderá como cotizaciones previsionales que deben ser pagadas, las cotizaciones de las AFP, Isapre o Fonasa y seguro de cesantía. El empleador que terminó la relación laboral sin haber pagado las respectivas cotizaciones previsionales, tiene la obligación de pagar al trabajador la totalidad de las remuneraciones e imposiciones correspondientes al periodo comprendido entre la fecha del despido y la de reembolso de las cotizaciones adeudadas, con la documentación que acrediten dicho pago, tiempo en que el trabajador no estará obligado a trabajar.

La Comisión del Trabajo que discutió el proyecto, informó que hasta febrero de 1999 existía un monto total de cotizaciones adeudadas de $104.125.957.000 de pesos en el sistema de AFP y $10.649.844.000 en el sistema de salud privado.

“No bastan ni han sido suficientes hasta ahora las normas legales que posibilitan la fiscalización y la persecución de las responsabilidades a través del procedimiento ejecutivo. Las consecuencias las sufre el enorme grupo de trabajadores, en especial los más modestos, quienes ven burlados sus derechos previsionales, y que en su vejez no tienen más posibilidades que recurrir a las pensiones asistenciales o a la caridad”, afirmó Manuel Bustos en la primera discusión en sala del proyecto.

En uno de los informes sobre el tema en la Comisión del Trabajo del Senado, donde Bustos asistió como invitado, el diputado manifiestó que su motivación de presentar este proyecto nació de los variados casos de no pago de imposiciones que vio como dirigente sindical. Muy poco de esos casos pasaban a tribunales. En 1999 dos mil de estos casos estaban pendientes en la justicia. Hasta hoy se han llevado más de dos millones de juicios y están pendientes cerca de 900 mil.

Después de nueve meses de discusión, el proyecto fue promulgado y publicado en septiembre de 1999 como ley 19.631, con una aprobación transversal de los parlamentarios.

 Aportes y críticas

Lo cierto es que antes de promulgada esta ley, existía un mecanismo para que los trabajadores pudieran recuperar el dinero que se les había descontado de sus cotizaciones previsionales y que no había sido pagado en su cuenta AFP. En el informe del Senado, de la tramitación de le Ley Bustos, se explica: “Existe un plazo límite para pagar esa cotización declarada-e impaga-, que son los 180 días que tiene la Administradora correspondiente para presentar la demanda judicial. Sin embargo, dentro del plazo indicado, la AFP debe llevar a cabo un proceso de cobranza pre-judicial, utilizando todos los medios que estime procedente”. Ante el tamaño de la deuda de cotizaciones en el sistema de AFP, los parlamentarios encontraron necesario generar una norma más exigente con el empleador, que permitiera enfrentar este problema.

“La ley Bustos dice que el término de una relación laboral implica que el empleador debe dar debida cuenta que las cotizaciones se encuentran al día. Yo encuentro que ha sido un avance muy importante, ha servido muchísimo para regularizar temas de cotizaciones”, comenta el abogado y experto en seguridad social, Hugo Cifuentes.

Manuel Bustos Huerta.

De todas formas, actualmente existe un sistema de cobranza donde la AFP se encarga de recaudar las cotizaciones impagas de trabajadores. Según explica el abogado Hugo Cifuentes, este sistema ha colapsado, más bien por temas burocráticos.

“La Ley Bustos debiese ir de la mano con la implementación de otras normas. Por ejemplo, la AFP está obligada a que si no le ingresan cotizaciones de un trabajador, inicie investigaciones para saber por qué no se hicieron. Primero, la AFP tiene que preguntar al empleador por qué no se ha pagado la pensión del trabajador. Y si pasa un plazo de 90 días sin respuesta, la AFP está obligada a iniciar un juicio al empleador, por cobro de imposiciones. En esto hay un problema, porque el diseño de estos juicios ha mostrado dificultades, ha habido mucho atochamiento, no logran salir de la orden de cobranza. Y si la AFP no hace lo que debe, tiene responsabilidad directa con el afiliado, o sea, tienen que reponer las cotizaciones ellos”, explica Cifuentes.

Según cifras de la Superintendencia de Pensiones, hasta marzo del 2012 las cotizaciones previsionales de AFP que estaban impagas alcanzaban los 1.800 millones de dólares, deuda que supera los seis meses de plazo que tiene el empleador para ponerse al día con esos depósitos.

El dirigente de la CUT, Arturo Martínez, quien compartió labores sindicales con el fallecido Manuel Bustos y que aportó  el punto de vista de la central en la discusión del proyecto de ley, evalúa positivamente esta norma, pero insiste en que falta fiscalizar su aplicación.

“Yo creo que a los trabajadores nos ayudó mucho la Ley Bustos, porque hizo que las personas despedidas tuviesen sus cotizaciones pagadas, con eso se evitaron hartos problemas. Pero ha faltado fiscalización, porque aunque la ley existe, la dirección del trabajo no fiscaliza estos casos e igual hay gente que está lucrando con los recursos de los trabajadores que cotizan en sus pensiones. Entonces, me parece una buena ley, pero con más fiscalización su aplicación podría mejorar”, opina Martínez.

La Inspección del Trabajo tiene rol especial para actuar en los casos que indica esta ley. Si el trabajador descubre que fue despedido sin el pago de sus cotizaciones previsionales, debe acudir a la Inspección a denunciar el hecho. El problema se genera porque muchos trabajadores se dan cuenta de esta falta mucho tiempo después de ser despedidos y desconocen qué hacer.

“Creo que la principal fuente de conflictos laborales está dada por la gran desinformación que existe en esta materia. Si bien los trabajadores cuentan con asesoría por parte de la CUT, muchos se mantienen al margen y desconocen sus derechos. Y por otra parte, los empleadores, muchas veces no se interesan en conocer las normas que regulan la relación con sus trabajadores y esperan a recurrir a sus abogados una vez que son demandados al incumplir sus obligaciones, pero lo que debieran hacer es informarse antes y durante la relación laboral”, señala el abogado de la CUT de Valdivia, Marcos Ilabaca, en una tesis de estudiantes de la Universidad de Los Lagos dedicada al funcionamiento de esta ley.

En dicha tesis, Lucía Massri y Claudia Saavedra, también evalúan como un aporte la aplicación de la ley: “El legislador ha dado un gran paso, puesto que una materia tan trascendente como lo son las cotizaciones previsionales, hasta antes de esta modificación, sólo quedaba entregada a la buena fe de los empleadores, quienes sólo estaban obligados a informar al trabajador el “estado” de las cotizaciones previsionales, pero no a acreditar esta circunstancia”, señalan.

Además, la aplicación de esta ley ha permitido que los trabajadores puedan aplicarla en caso de renuncia y de autodespido. Este último caso se da cuando el trabajador se desvincula voluntariamente de la empresa, aduciendo que el empleador no cumplió con el contrato o tuvo faltas a la probidad graves, por ejemplo, acoso sexual. En estos casos, también llamado despidos indirectos, el empleador también tiene el deber de pagar indemnización al trabajador y tener todas sus cotizaciones previsionales al día.

En la discusión de la ley, los parlamentarios de todas las bancadas destacaron el acuerdo que generó la aprobación de esta medida. Para ellos, como para la CUT, el dinero de las cotizaciones previsionales es de y para los trabajadores.  Hoy, ese derecho está protegido por la ley, que para Manuel Bustos, fue su principal legado como diputado.

“Estoy contento, porque en este país no puede existir la mala costumbre de no pagar a los trabajadores lo que les corresponde legítimamente por ley”, señaló Manuel Bustos, tras la aprobación del proyecto en el Senado.